JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once (2012).
201 º y 152º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 08 de febrero de 2012, por el abogado GUSTAVO ADOLFO HADAM LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°78.275, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILSON RAMOS CAPACHO, (parte querellante) mediante el cual promueve en su Capítulo I punto “A”, documentales acompañados al escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional señala que lo que quiere hacer valer el promovente es el mérito favorable de los autos el cual debe ser analizado por el Juez al revisar cada una de las actas insertas al expediente, por lo tanto nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el referido escrito las cuales han sido signadas bajo las letras “B” y “C” concernientes al expediente administrativo y disciplinario respectivamente, este Juzgado niega su admisión por cuanto dichos expedientes no fueron consignados a los autos, señalándose que las pruebas una vez que se anuncian para hacerse valer, deben ser anexadas, por ser su promoción y evacuación coetáneas.
Con respecto a las pruebas documentales consignadas, marcadas con las letras “A” constancia de trabajo digital con código de validación BFBRQFJVTL, “B” Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 368.825, de fecha 04 de mayo de 2009, “C” Gaceta Oficial Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 371.909 de fecha 01 de octubre de 2009, y “D” Gaceta Oficial del Distrito Capital No. 063 de fecha 21 de febrero, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y así se decide salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 11-2984/by.
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