JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), éste Juzgado declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo cautelar solicitado por el ciudadano Julio Benjamín Ángeles Muñoz, titular de la cedula de identidad Nº 13.637.231, actuando en su carácter de Administrador General de la sociedad mercantil INVERSIONES YERNES, C.A., asistido por el abogado Ángel Vázquez Márquez, Inpreabogado Nº 85.026, contra la vía de hecho realizada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CRISTAL PALACE.
Ahora bien observa el Tribunal, que contra la procedencia del amparo cautelar solicitado no hubo oposición alguna, ni pruebas promovidas por el demandado, pues éste sólo se limitó a apelar de esta decisión tal como consta de la diligencia inserta al folio 71 del presente cuaderno separado, ejerciendo así un recurso de apelación no previsto en el procedimiento establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual este Tribunal, al no constar con elementos que hagan presumir la improcedencia del amparo cautelar acordado, dado que el demandado no ejerció oposición alguna, ni aportó las pruebas necesarias en el lapso establecido para ello, ratifica el amparo cautelar acordado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), y así se decide.
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DESSIREE ANDREINA MERCHAN
EXP: 11-3040/RR
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