REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH11-M-2008-000086

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO CARONÍ C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 117, folio 73 al 149, Tomo A Nº 17, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A 35, folio 143 al 161, y las modificaciones de los últimos aumentos de capital, inscritas ante el mismo Registro, siendo la ultima en fecha 19 de julo de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 22 A-Pro.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados Cesar Augusto Contreras Sequera, Gonzalo Rafael Maza Anduve y Johanna Del Valle Coursey Esaa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ANTONIETA DUCA GARCÍA, JOSÉ DUCA DI DIO y SERAPIO GARCÍA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.810.663, 6.634.288 y 6.438.719, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 14 de julio de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Turno, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2008, se admitió la demanda, ordenando intimar a los ciudadanos Antonieta Duca García, José Duca Di Dio y Serapio García Santander, previo suministro de los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 03 de noviembre de 2008, previo aporte de los fotostatos respectivos, se libraron las compulsas de intimación a la parte demandada, ordenándose a su vez aperturar el respectivo cuaderno de medidas, y, en fecha 06 de octubre de 2009, el Alguacil encargado de practicar la intimación en cuestión, dejó constancia en el expediente de haberse trasladado a la dirección señalada en el libelo de la demanda, sin embargo señaló no haber encontrado a los codemandados.
Posteriormente, a solicitud de la parte actora, este Juzgado mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009, ordenó tramitar la intimación de la parte demandada, mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero, se dictó Medida Provisional de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 03 de agosto de 2010, este Juzgado dejó sin efecto el cartel de intimación librado en fecha 15 de diciembre de 2009, por cuanto éste presentaba errores materiales; y, se ordenó librar uno nuevo, con la respectiva subsanación de los errores.
En fecha 24 de marzo de 2011, compareció ante este Juzgado, el abogado Cesar Contreras, quien suscribió diligencia, consignando Transacción Judicial suscrita entre su persona y la ciudadana Antonieta Duca García, debidamente asistida por la abogada Mariela Núñez Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854, ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de marzo de 2011; y, formulo el desistimiento de la acción respecto al ciudadano José Duca Di Dio.
Posteriormente mediante auto de fecha 31 de marzo de 2011, una vez abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa, este Juzgado a los fines de pronunciarse acerca de la transacción consignada, ordenó notificar mediante boleta al codemandado, ciudadano Serapio García, a los fines de informarle y que manifestara lo que bien tuviese que decir respecto a la misma.
Infructuosas como fueron las gestiones realizadas por el Alguacil encargado de practicar la notificación del ciudadano Serapio García, en fecha 10 de noviembre de 2011, se ordenó tramitar la misma mediante carteles, concediéndole al prenombrado ciudadano un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se hiciere, a los fines de que manifestara su voluntad respecto a la transacción.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, este Juzgado ordenó agregar a los autos la separata del cartel de notificación debidamente publicado, en el diario “EL NACIONAL”, en fecha 24 de noviembre de 2004.
Ahora bien, transcurridos sobradamente los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del cartel de notificación dirigido al ciudadano Serapio García, sin que éste, haya comparecido ante este Tribunal, a los fines de hacer objeción a la transacción consignada por la parte demandada, mencionada anteriormente, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la misma, considera menester traer a colación el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Destacado del Tribunal).

En el caso de autos, observa este Juzgado que el abogado que actúa en representación del Banco demandante, se encuentra debidamente facultado para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende del instrumento poder insertos a los folios 9, 10 y 11 del expediente; y la ciudadana Antonieta Duca García, actúa debidamente asistida por la abogada Mariela Núñez Sosa, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, consignada en fecha 24 de marzo de 2011, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del ciudadano José Duca Di Dio, homologa el desistimiento a la acción ejercido respecto éste ciudadano por la parte actora, mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2011. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 09 de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En fecha de hoy 17 de febrero de 2012, previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés