REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH13-V-2006-000159
Vista a diligencia presentada en fecha 30 de enero de 2012, suscrita por la Abogada Iris Marina Carrero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la nulidad de toas las actuaciones al estado de juramentación de la ciudadana Lisbeth Duque Ortiz, en su carácter de Juez retasadora designada, en virtud de que la misma no fue debidamente juramentada ante el Juez de este Tribunal, por lo que solicitó la reposición de la causa, el Tribunal a los fines de proveer previamente observa:
Que en fecha 18 de julio de 2011, tuvo lugar el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, siendo que la parte intimante designó a la Abogada Lisbeth Duque Ortiz, presentando carta de aceptación y quien en fecha 20 de julio de 2.011, manifestó su aceptación al cargo mediante diligencia y juró cumplir el cargo, sin embargo dicho juramento no fue presentado por ante el Juez de la Causa, siendo requisito sine quanon para ejercer tal función.
En tal sentido el artículo 28 de la Ley de Abogados establece:
“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.::”
Asimismo, es necesario resaltar el criterio sostenido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 24 de mayo de 2000 que estableció:
“...Este alto tribunal ha señalado en diferentes oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios cometidos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique la violación al derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición...”
Así las cosas, y tomando en consideración la jurisprudencia antes transcrita, considera este Juzgador que al omitirse la juramentación ante el Juez de este Tribunal, se está vulnerando formas procesales expresas por la ley, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, por lo que considera este sentenciador como director del proceso que a los fines de procurar la estabilidad del presente juicio, evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal efectuado por la ciudadana en comento, y siendo que es imperativo el debido juramento, como acto esencial para la validez de los actos sucesivos, sin poder considerar que dicha omisión pueda alcanzar el fin al cual estaba destinado, es forzoso para este Tribunal reponer la causa conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Por los argumentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que la ciudadana Lisbeth Duque Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.071, comparezca ante este Tribunal al tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., una vez conste en autos su notificación, para que preste el juramento de Ley ante el Juez de este Tribunal. En consecuencia, se deja nula y sin efecto alguno la actuaciones siguiente al 20 de Julio de 2.011 (inclusive).
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 16 de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.
El Juez
Dr. Juan Carlos Varela
La Secretaria
Abg. Diocelis Pérez Barreto.
Aurora
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