REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2012-000084
Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio que por Ejecución de Hipoteca, intentado por el ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.979, a través de su apoderado judicial Gustavo Adolfo Barrios Orejuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.871, contra el ciudadano ERNESTO BILLY RODRÍGUEZ ACOSTA Y NINA ROSA FERNÁNDEZ ROSALES de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.412.185 y V-5.219.211, respectivamente, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a los ciudadanos ERNESTO BILLY RODRÍGUEZ ACOSTA Y NINA ROSA FERNÁNDEZ ROSALES de RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.412.185 y V-5.219.211, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación más cinco (05) días continuos que se le conceden como término de la distancia, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA y CUATRO BOLÍVARES (Bs.F. 507.194,00), por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.F. 5.453,16) por concepto de intereses legales a la tasa del 1%. TERCERO: La cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 150.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de la demandada se practique, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la intimación se ordena comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiéndole boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia. En relación a la medida solicitada este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:
“Una parcela de terreno distinguida con el Nº 34-A y las bienhechurías sobre la misma construidas, consistentes en una casa destinada a vivienda; estando dicho inmueble ubicado en el Caserío Espinoza Atamo, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Nueva esparta. La mencionada parcela de terreno se encuentra identificada con el Código Catastral Nº 010579 y posee un área de terreno de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (142,15M2); teniendo la vivienda un área de construcción de ciento setenta y seis metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (176,14 M2). Dicha vivienda tiene dos (2) plantas, distribuidas así: Planta Baja: con un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (88,07 M2) aproximadamente y consta de una sala de estar, un comedor, una cocina, una habitación de servicio, dos baños con piso de cerámica, un garaje techado, un área de lavandería y una escalera que sirve de acceso a la planta alta. Planta Alta: Con un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (88,07 M2) aproximadamente y consta de dos habitaciones, dos baños, dos terrazas descubiertas; construidas con paredes de bloques de concreto y arcilla, frisados y pintados con una estructura convencional con losa nervada, piso de concreto recubierto de cerámica, cercada con paredes de bloques huecos de concreto frisado y pintados, protegidos con un cerco perimetral, sistema eléctrico, con una altura de dos metros con veinte centímetros (2,20 mts) aproximadamente, con su respectivo portón de metal laminado y un patio jardín; y sus linderos son: NORTE: con vía Pampatar-La Asunción-Juan Griego. SUR: con terrenos identificados como Lote Nº 35 que son o fueron propiedad de la Inmobiliaria Daule; y OESTE: con terrenos identificados como Lote Nº 33, que son o fueron propiedad de Inmobiliaria Daule.”

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la demandada ERNESTO BILLY RODRÍGUEZ ACOSTA Y NINA ROSA FERNÁNDEZ ROSALES de RODRÍGUEZ, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Arismendi y Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de julio de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.5741, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 393.15.1.12346, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer las boletas de intimación.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

Asunto: AP11-V-2012-000084
JCVR/ DPB/ Iriana.-