REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH13-F-2003-000029
Vistos los escritos presentados en fecha 06 y 07 de febrero de 2012, por los abogados JOHANAN RUIZ SILVA y ALEJANDRO SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.077 y 31.427, respectivamente, este Tribunal ordena agregar dichas actuaciones a los autos junto con sus comprobantes de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Asimismo, este Juzgado observa que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que en fecha 30 de enero de 2012, se ordenó la apertura de una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 16 de enero de 2012, los apoderados judiciales de la ciudadana MARIELA PAVÁN VALERY, indicaron que se había producido entre ella y su cónyuge el ciudadano ANTONIO GURUCEAGA, una reconciliación, de igual manera solicitaron se decretaran las medidas preventivas necesarias, en virtud a que el referido ciudadano no había dado cumplimiento a los términos bajo los cuales se firmó el decretó de separación de cuerpos.
Ahora bien, este Juzgado señala que por error involuntario se omitió la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requisito este indispensable cuando las separaciones de cuerpos se vuelven contenciosa, conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia a fin de salvaguardar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad de las partes, preceptos estos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se repone la causa al estado que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público y una vez conste en autos el cumplimiento de la notificación ordenada, se aperturará la articulación probatoria conforme a lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación, previa consignación de los fotostatos respectivos.
Por otra parte, vista la solicitud realizada por el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO GURUCEAGA, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas los folios Nros. 93 al 99, pertenecientes al presente asunto, con inserción de la diligencia, así como del presente auto que las acuerda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA Acc.,
AURORA MONTERO B.
Se deja constancia que para la certificación de las copias, es necesario la consignación de la copia fotostática del presente auto, por lo que se insta a la parte interesada proceda a su consignación.
LA SECRETARIA Acc.,
AURORA MONTERO B.
Asunto: AH13-F-2003-000029
JCVR/ AMB/ Iriana.-
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