REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2009-000730
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Nelson José Marín y Yonel José Marín Sequera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.102 y 105.976, en su condición de apoderados judiciales de la empresa PRADOS DE TUSMARE, C.A., parte demandada en la presente causa, y visto el escrito de fecha 16 de febrero de este mismo año, presentado por su antagonista, mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. DESECHA LA OPOSICIÓN planteada por el abogado Juan Caraballo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 43.135, dado que todas las documentales aportadas deben mantenerse en los autos hasta la definitiva conclusión de esta causa, para ser analizados en la sentencia de mérito.
Como consecuencia de lo anterior este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
AURORA MONTERO BOUTCHER
|