REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000065

PARTE SOLICITANTE: MARIA CARMELA BRILLEMBOURG DE RONCAYOLO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.771.746, quien actúa en su condición de hija legítima del ciudadano HUGO ALBERTO BRILLEMBOURG BRAVO.

ABOGADA ASISTENTE: ERIKA LAIRET NORIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 145.922.

MOTIVO: Interdicción Civil.

-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de enero de 2012, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida solicitante consignó los recaudos correspondientes a la solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alega la solicitante que su padre se encuentra actualmente en unas circunstancias de deterioro cognoscitivo, que le impiden tomar decisiones de dirección, administración y disposición de su patrimonio, consignado la constancia de su médico tratante, Dr. ELIAS ALBERTO KOLSTER SAYEGH, de fecha 27 de julio de 2011.
Por lo cual, solicita se ordene la anulación inmediata de documentos-poder o autorizaciones, que puedan afectar de alguna manera la administración y disposición de sus bienes o de su estado legal, e igualmente se ordene la inmediata suspensión de cualquier procedimiento, solicitud o actuación que se este llevando a cabo en su nombre, asimismo solicitó que se constituya un consejo de conformado por sus hijos nombrados en el escrito de solicitud.

-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la interdicción e inhabilitación del ciudadano HUGO ALBERTO BRILLEMBOURG, solicitada por la ciudadana MARIA CARMELA BRILLEMBOURG DE ROCAYOLO.
Así tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que dicha solicitud encuadra en lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación. Y así se declara.

-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA ACC


AURORA MONTERO


En la misma fecha siendo la 01: 08 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


AURORA MONTERO