REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH13-V-2004-000073
Vista la diligencia de fecha 09 de febrero de 2012, suscrita por el abogado LUÍS EDUARDO ANGELUCCI MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.287, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido de la precitada diligencia, mediante el cual indica que en virtud de no haberse ejercido recurso alguno contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de Julio de 2011, que declaró la perención de la instancia solicita la suspensión de la medida decretada en fecha 21 de diciembre de 2004. En virtud de ello, este Juzgado declara definitivamente firme, el fallo in comento y en consecuencia se acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21 de diciembre de 2004, sobre el bien inmueble perteneciente a la ciudadana Carmen Pérez Ojeda, parte demandada y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 5388, de fecha 28 de enero de 2005, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Una casa quinta y la parcela de terreno en la que esta construida formando casa y terreno un solo inmueble de tipo residencial, situado en la Urbanización Santa Mónica, Jurisdicción del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), marcado con el número nueve (9), sección 47 en el plano de parcelas, aprobado por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, División de Ingeniería Sanitaria, bajo el Nº 1.146 y por la Dirección de Obras Municipales, bajo el Nº 417, folio 551, Tercer Trimestre de 1950 y correspondiente al documento protocolizado bajo el Nº 109, folio 218, Protocolo Primero, Tomo 26, el dos de Septiembre de 1950, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal. El citado inmueble tiene una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (532 mts2)y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Gil Fortoul, en una extensión de diez y nueve metros (19 mts); SUR: parte de parcela Nº 11 y parte de la parcela Nº 12, en una extensión de diez y nueve metros (19 mts); ESTE: parcela Nº 8 en una extensión de veintiocho metros (28 mts) y OESTE: parcela Nº 10, en una extensión de veintiocho mts (28 mts).”
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana Carmen Pérez Ojeda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-286.797, según documento protocolizado por ante esa Oficina Subalterna de Registro Público, en fecha 13 de julio de 1979, bajo el Nº 03, folio 14, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
AURORA MONTERO B.
Asunto: AH13-V-2004-000073
JCVR/ AMB/ Iriana.-