REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-X-2012-000004

PARTE DEMANDANTE: LA BONITA BIENES RAICES C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 1991, anotado bajo el No 15, Tomo 54-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA MORENO, INGRID BORREGO LEON Y HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 36.229, 55.638 y 142.564 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL REY DEL GUANTE S.A, anteriormente denominada I.G & G.S SA inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 8 de julio de 2003, anotado bajo el No 73, Tomo 728-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BENILDE TERESA DA COSTA MENDOZA y EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 76.903 Y 60.807 respectivamente.
JUEZ INHIBIDA: abogada LORELIS SANCHEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Incidencia de Inhibición)

I

En fecha 22 de Febrero de 2012, se recibió oficio Nº 2012-020 de fecha 25 de enero de 2012, identificado con el asunto AP31-V-2011-000873, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por remisión efectuada del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO de ésta misma Circunscripción Judicial.
De las copias certificadas que conforman el presente expediente se pudo constatar que llega a esta superioridad la incidencia de inhibición planteada en fecha 18 de enero de 2012 por la Juez Titular del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, abogada LORELIS SANCHEZ, quien mediante acta expuso que: “… por cuanto en esta misma fecha, se ha presentadazo ante la Unidad de Recepción y Presentación de expedientes la abogada EDNA RAMIREZ IPSA N° 60.807, para presentar diligencia donde indica que en el día de hoy, no ha tendido acceso al expediente, situación que me informo el jefe de dicha Unidad, e inmediatamente le pedí que la mencionada Abogada se presentara al Despacho… Indicando que ella vino a las 12:00 meridiem pidió el expediente y se fue…, que le resultaba bastante extraño que ella lo hubiese pedido a las 12:00 meridiem del día de hoy, y en el archivo no se lo hubiesen prestado… por lo que la prenombrada Abogada comenzó a indicar su desconfianza contra los jueces, porque según su decir, actualmente existen jueces deshonesto, capaces de cometer actos de corrupción situación esta aunada a la intención de la Abogada EDNA RAMIREZ de diligenciar por segunda vez, indicando que no había tenido acceso al expediente, lo que ha creado animadversión en esta juzgadora, hacia la Abogada EDNA RAMIREZ considerándola mi enemiga, es por lo que a los fines de que exista certeza y seguridad jurídica en este proceso, procedo a inhibirme…”.

II
La inhibición consiste fundamentalmente en el acto volitivo del Juez en virtud del cual este se desprende del conocimiento del un juicio que estaba bajo su conocimiento en razón de existir alguna vinculación material o personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que coincide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito.
Así mismo, queda claro para esta alzada que la inhibición constituye un deber para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes, en todo caso, tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la haya declarado. En tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:

“…La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección...”

De la norma transcrita y a tenor del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y se entiende la competencia de éste Juzgado para conocer y decidir sobre la incidencia de inhibición planteada por la Juez a quo.
Al analizar la presente inhibición y el motivo en que se fundamenta la Jueza LORELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de Juez Titular del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta alzada observa que la circunstancia expresada por la Juez inhibida, mediante acta de fecha 18 de enero de 2012, no es otra sino la fundamentación de su INHIBICION en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Es criterio de quien suscribe el presente fallo que basta con que la Juez a quo se considere enemiga de alguno de los apoderados judiciales que actúan en el proceso para que tal animadversión pueda tener algún tipo de repercusión sobre alguna incidencia surgida en la secuela del juicio o en la sentencia de fondo, lo cual quebrantaría uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico adjetivo como lo es el principio de imparcialidad del juez, que debe ser uno de los nortes mas cuidados en todo proceso judicial.
En cuanto a la enemistad manifiesta, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 27 de Junio de 2002, expediente 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la cual sostuvo lo siguiente:

“… no basta que existan motivos más o menos graves fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la norma debe ser una “Enemistad Manifiesta”…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de ánimo que se ponga por actos indudables… lo que acrediten de forma inobjetable…”

De los hechos narrados por la Juez a quo y vista su expresa declaratoria de enemistad manifiesta con uno de los apoderados judiciales de la parte demandada, es palpablemente claro para esta alzada que la extromisión del juicio por parte de la referida administradora de justicia debe ser procedente trayendo como consecuencia el apartamiento de la misma de forma inmediata, todo ello en aras de garantizar un correcto desenvolvimiento de la justicia y ASI SE DECIDE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara CON LUGAR LA INHIBICION, planteada el 18 de enero de 2012, por la abogada LORELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de Juez Titular del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de Febrero de 2012. 201º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-X-2012-000004