REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-1998-000002 (453).-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-
SOLICITANTE: LUIS LUCES GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.810.710.-
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL RAMÓN ACHE ACHE, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.570.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PÉRDIDA DE INTERÉS)
I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de marzo de 1998, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto de fecha 30 de marzo de 1998, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación de la ciudadana NIURKA AVILA, sobre el presente proceso, a fin que compareciera ante este Despacho a exponer lo que considerase pertinente.-
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 1998, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber logrado notificar a la ciudadana NIURKA AVILA, por no haberla ubicado en la dirección objeto del traslado.-
En fecha 9 de junio de 1998, el Tribunal procediendo a solicitud de parte, ordenó la notificación mediante carteles en prensa.-
Mediante escrito de fecha 28 de julio de 1998, comparecieron las partes y acordaron paralizar la causa por un lapso de 30 días, a objeto de llegar a un arreglo amistoso.-
Posteriormente, en fecha 17 de junio de 1999, el apoderado del solicitante compareció y solicitó la entrega material por el incumplimiento de la ciudadana NIURKA AVILA, respecto al acuerdo amistoso pretendido entre las partes.-
En fecha 29 de septiembre de 1999, el Tribunal acordó lo solicitado, y comisionó a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, para la entrega material.-
En fecha 15 de diciembre de 2003, se dio por recibido a las resultas de la comisión librada, donde se evidencia que mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2003, el Tribunal comisionado dictó auto ordenando la remisión de la comisión a este Tribunal por cuanto la misma había quedado inactiva, de lo que se presumía la falta de interés procesal del solicitante.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en el caso de autos se puede observar que desde el 15 de diciembre de 2003, fecha en que se recibieron las resultas de la comisión, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, de lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en sentencia Nº 788 de fecha cuatro (4) de mayo de 2004, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, donde estableció lo siguiente:
“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que comparte este Juzgador, es evidente que la parte solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del presente proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, la terminación del procedimiento, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL presentado por el ciudadano LUIS LUCES GUTIÉRREZ, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


ASUNTO: AH1A-V-1998-000002 (453).-
LEGS/JGF/javp.-