REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000138
PARTE ACTORA: BELEN CRISTINA ARANGUREN GOLDING, LUISA TERESA ARANGUREN GOLDING y OSCAR IGNACIO ARANGUREN GOLDING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.962.513, V-9.963.615 y V- 11.229.871, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURA BOCCHECIAMPE, MARIOLGA QUINTERO, PEDRO PABLO CALVANI y LEONARDO ALCOSER, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.960, 2.933, 19.252 y 117.113, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OSCAR ANTONIO ARANGUREN, SANDRA ISABEL ROMERO, GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GORRIN y CAROLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL JOSE SABINO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.803.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: RAFAEL GÓMEZ DÍAZ y MANUEL ALEJANDRO GÓMEZ VALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.541 y 53.900, respectivamente
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO POR VIA PRINCIPAL.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
Mediante auto dictado en fecha siete (07) de junio del año dos mil seis (2006), se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para que comparecieran ante la sede de este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones ordenadas.
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Mediante diligencia de fecha 07 de julio de 2006, suscrita por el Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó recibos debidamente firmados por las ciudadanas Carolina Noria y Sandra Isabel Romero.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2006, el Alguacil Accidental de este Juzgado, manifestó que fue a citar al ciudadano Alí Rojas y al preguntar por el ciudadano le informó un empleado de la Notaría que él tenia 01 año que se murió.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, el Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia que no le fue posible citar al ciudadano Gustavo Enrique López Gorrin y a tal efecto consignó compulsa.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2006, el Tribunal a solicitud de parte acordó la citación por carteles de los ciudadanos OSCAR ANTONIO ARANGUREN y GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GORRIN.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2007, se designó defensora judicial de los ciudadanos antes mencionados a la ciudadana Doris Jacqueline Silva Dávila.
En fecha 20 de marzo del 2007, la defensora judicial designada aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2007, suscrita por la abogada Mariolga Quintero, solicitó se libre boleta de notificación al Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2007, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado, consignó boleta debidamente firmada y sellada por el Ministerio Público.
En fecha 03 de mayo de 2007, los apoderados judiciales del ciudadano Gustavo Enrique López Gorrin, ciudadanos Ángel A. Morillo Morales y Luis Ignacio González Capiello, consignaron instrumento poder y escrito de contestación a la demanda.
En fecha 04 de mayo de 2007, el abogado Ángel Alejandro Morillo Morales, consignó escrito de complemento a la contestación de la demanda.
En fecha 08 de mayo de 2007, la Fiscal Septuagésimo del Ministerio Público consignó escrito constante de un (01) folio útil.
Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2007, suscrita por la abogada AURA BOCCHECIAMPE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora desistió de la demanda, solo en lo que respecta al demandado Alí Rojas, quien aparece como testigo del poder impugnado, en virtud de que tiene noticias de que falleció y se trata de un acto funcionarial impugnado. Acordando en plena fuerza y vigor la demanda contra los otros co-demandados y solicitó el desglose de las compulsas de las testigos Carolina Noria Y Sandra Guerrero.
Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2007, suscrito por la abogada AURA BOCCHECIAMPE, solicitó desglose de compulsas, se homologue el desistimiento y se cite a la defensora ad-litem.
Por sentencia de fecha 26 de julio de 2007, se homologó el desistimiento suscrito por la abogada AURA BOCCHECIAMPE, solo en cuanto al co-demandado Alí Rojas. En la misma fecha se libraron compulsas a las ciudadanas Carolina Noria Y Sandra Guerrero.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2007, suscrita por la abogada AURA BOCCHECIAMPE, consignó los fotostátos respectivos a los fines de la elaboración de las compulsas.
En fecha 08 de octubre de 2007, se dejó constancia por secretaria de haberse librado 03 compulsas.
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2007, suscrita por la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber entregado al alguacil las expensas necesarias para la práctica de las citaciones.
Mediante diligencias de fecha 23 y 31 de octubre de 2007, suscritas por el ciudadano José Gregorio Mendoza, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignó compulsa con recibo sin firmar dirigido a la ciudadana Sandra Isabel Romero y recibo debidamente firmado por la ciudadana Doris Silva, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2007, suscrita por la abogada AURA BOCCHECIAMPE, solicitó se comisione al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de la citación de la ciudadana Sandra Romero.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2007, se ordenó librar comisión mediante oficio al Juzgado Primero de Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la misma fecha se libro despacho, compulsa y oficio.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007, suscrita por el ciudadano José Gregorio Mendoza, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignó recibo debidamente firmado por la ciudadana Carolina Noria en fecha 12-11-2007.
Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2007, suscrita por la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido la comisión para la citación de la ciudadana Sandra Romero.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2007, suscrita por la abogada AURA BOCCHECIAMPE, consignó acta de defunción del ciudadano OSCAR ANTONIO ARANGUREN LANDER, parte co-demandada en el presente juicio y a la vez padre de la parte actora, asimismo consignó copia fotostática de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Y solicitó se exima a la parte actora de publicar edictos.
Por auto de fecha 14 de enero de 2008, dictado por este Tribunal se instó a la parte actora a consignar Titulo de Únicos Universales Herederos del De Cujus OSCAR ANTONIO ARANGUREN LANDER, y una vez conste en autos dicho documento se proveerá lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, suscrita por el abogado LEONARDO ALCOSER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencias de fechas 24 de septiembre de 2010, 28 de febrero, 25 de julio y 18 de octubre de 2011 y 07 de febrero de 2012, suscritas por la abogada MORELIA VELASQUEZ VELASQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público, solicitó al Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la procedencia de la perención de la instancia en la presente causa.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, el Juez quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Narrado lo anterior este Tribunal observa:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 14 de enero de 2008, fecha en la que se instó a la parte actora a consignar Titulo de Únicos Universales Herederos del De Cujus OSCAR ANTONIO ARANGUREN LANDER, hasta la presente fecha la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento, transcurriendo cuatro (04) años y un (01) mes, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de TACHA DE DOCUMENTO PÚBLICO POR VIA PRINCIPAL, interpuesto por BELEN CRISTINA ARANGUREN GOLDING, LUISA TERESA ARANGUREN GOLDING y OSCAR IGNACIO ARANGUREN GOLDING, contra OSCAR ANTONIO ARANGUREN, SANDRA ISABEL ROMERO, GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GORRIN y CAROLINA ROJAS, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ


LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AH1A-V-2006-000138
LEGS/EH/sdms.-