REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º
DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), creado mediante Decreto Presidencial Nº 310 de fecha 10 de agosto de 1994 y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.525, de fecha 16 de agosto de 1994, representado legalmente por su Gerente General de Servicios Jurídicos ciudadano GUSTAVO GUEVARA S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.916.776.
APODERADOS
JUDICIALES: ADA BASTARDO, ADDA ALMÁNZAR, ALBERTO CABRERA, ALEJANDRA GUERRA, ALFREDO CARVALLO, ALGENIA LEDEZMA, ANA BAPTISTA, ANA MARIELA PIRES, ANABEL TRUJILLO, ANDREINA MASSIANI, ANDREINA VELASQUEZ, ANGEL ASCANIO, LIS PÉREZ GRAZIANI y WILLIAM MARTIN FERRER, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.648, 68.313, 97.143, 97.639, 48.851, 38.268, 134.553, 44.435, 111.448, 103.674, 51.051, 99.060, 54.129 y 100.460, respectivamente.
DEMANDADO: DIAMANTINO (TINO) SIMOES MANDATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-792.873.
APODERADOS
JUDICIALES: NANCY HURTADO DE RODRÍGUEZ y ORLANDO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.425 y 29.490, en el mismo orden de mención.
JUICIO: DESALOJO (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: MERCANTIL
EXPEDIENTE: 12-10708
I
ANTECEDENTES
Correspondieron las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 16 de enero de 2012, por el abogado en ejercicio ORLANDO RODRÍGUEZ en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano DIAMANTINO (TINO) SIMOES MANDATO, contra la decisión proferida en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar las cuestiones previas de los numerales 2º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el demandado; parcialmente con lugar la demanda de desalojo intentada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sobre dos locales de su propiedad identificados C-61 y C-62, situados en la Torre Seniat (antes Centro Capriles), situada entre las Avenida Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital, y en consecuencia, se condenó a la demandada a lo siguiente: 1º) A la entrega material de los dos locales propiedad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), identificados C-61 y C-62, de la Torre Seniat (antes Centro Capriles), situada entre las Avenidas Quito y La Salle, Plaza Venezuela, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital, libre de bienes y personas; 2º) Al pago de la diferencia de los cánones mensuales de arrendamiento desde el mes de febrero de 2008, hasta el mes de noviembre de 2010, ambos meses inclusive, por Mil Novecientos Nueve Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.909,50), para un total del monto adeudado por la parte demandada que asciende a Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Veintitrés Bolívares (Bs. 64.923), correspondiente a la diferencia entre el monto cancelado por consignación y el que legalmente correspondía de conformidad con la Resolución Nº 010407 de fecha 24 de agosto de 2006, 3º) Al pago de los meses de diciembre 2010, hasta la fecha de la entrega material de los locales identificados C-61 y C-62, a razón de Siete Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 7.256,10), por concepto de daños y perjuicios; sin imposición de costas, expediente signado con el Nº AP11-V-2010-000943 de la nomenclatura del aludido juzgado.
El referido medio recursivo fue oído en ambos efectos por el a quo mediante auto fechado 19 de enero de 2012, ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base a la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, vigente desde el día 2 de abril de 2009 y al criterio atributivo de la competencia asentado en sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia de la Magistrada Iris Peña Espinoza en fecha 10 de marzo de 2010, que determinó que la competencia para conocer de los recursos ordinarios de apelación interpuestos contra los fallos dictados por los Juzgados de Municipio cuando estos actúen como primera instancia, correspondería a los Juzgados Superiores de la misma Circunscripción Judicial, para el sorteo de Ley.
Verificada la insaculación de causas el día 1º de febrero de 2012, fue asignado el conocimiento y decisión de la preindicada apelación a este Tribunal, recibiendo las actuaciones en esa misma data; verificándose que por auto dictado en fecha 1º de febrero del año en curso, este Juzgado le dió entrada al expediente y cuenta al Juez.
El día 1º de febrero de 2012 (f. 475), compareció ante esta alzada el abogado en ejercicio ORLANDO RODRÍGUEZ en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano DIAMANTINO (TINO) SIMOES MANDATO, y mediante diligencia desistió de la apelación que ejerció en fecha 16 de enero de 2012, contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el sub lite, observa este Juzgado Superior, que en efecto el abogado ORLANDO RODRÍGUEZ actuando en su carácter de apoderado judicial del demandado, ha hecho uso de uno de los denominados medios de autocomposición de la litis, como lo es el desistimiento de la apelación, previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, tal y como se indicó ut supra nos encontramos en presencia de un medio de auto composición procesal - desistimiento del recurso de apelación - que constituye un decaimiento del interés por la parte interesada de proseguir con el presente recurso, derecho éste que le asiste por ser la representante judicial del demandado, haciéndose procedente que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente a los fines de regular ese desinterés por parte del demandado de seguir el procedimiento del medio recursivo, ello siempre y cuando los derechos de los que se pretenda desistir no estén vinculados a normas de orden público, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que la institución in comento se encuentra revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido éste por el animus del demandado de abandonar la apelación, y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de si el apoderado judicial del demandado tiene facultad expresa para realizar tales actos. Establecido lo anterior, se observa que se trata de derechos disponibles por las partes, que esta superioridad conoce en virtud del recurso de apelación ejercido.
En adición a lo anterior, resulta conveniente señalar lo que expresa al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, pág. 321, en estos términos:
“…El desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
El fundamento del desistimiento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte. Porque, aun cuando el juez puede impulsar de oficio el proceso (Art. 14), también puede declararlo perecido (Art. 267); y es que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego (cfr. Couture, Eduardo J.: Fundamentos…92); luego, mal puede el Tribunal mantener a fortiori un juicio del cual las partes han hecho dejación…”.
En la especie, este Tribunal ha constatado que en el instrumento poder otorgado por el demandado al profesional del derecho ORLANDO RODRÍGUEZ, el cual cursa al folio 85 de este expediente, se evidencia que le fue conferida la facultad para desistir, por lo que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; siendo ello así, se considera ajustado a derecho el desistimiento realizado por el mencionado apoderado judicial, no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado ese acto como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 16 de enero de 2012, por el abogado ORLANDO RODRÍGUEZ en su condición de apoderado judicial del demandado ciudadano DIAMANTINO (TINO) SIMOES MANDATO, contra la decisión proferida en fecha 11 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, por aplicación de lo estatuido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este juzgado, como lo dispone el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, Primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante cuatro (4) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 12-10708
AMJ/MCF
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