REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de febrero de dos mil doce
201º y 152º
PARTE SOLICITANTE: Josefa Forchue Jhonson, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.722.033, actuando en su propia representación y en representación de su madre, ciudadana María Jhonson, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casada, ama de casa, residenciada en República Dominicana y portadora de la cédula de identidad y Electoral Viejo No-1963, serie 65.
APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: Virgilio Acosta, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.326.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 26 de enero de 2012, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por el abogado Virgilio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.326, en su carácter de apoderado judicial de las solicitantes ut supra identificadas; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada a través del procedimiento previsto para la expedición de un Título de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en virtud del deceso de la ciudadana Yolanda Forchue Jhonson, quien se encontraba residenciada, para el momento de su muerte, en la siguiente dirección: “Apartamento Nro. 3-A-4, ubicado en el piso 3, del Edificio Acacia, también conocido como “A”, del Conjunto Residencial “La Guairita”, situado en el Municipio Guarenas, Distrito Plaza del Estado Miranda”.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, que establece que la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cuyus.
En el caso bajo estudio, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado donde tuvo su último domicilio la de cujus, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a un Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente asunto.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia a un Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, 1 de febrero de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp. AP31-S-2012-000627.
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