REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
PARTE ACTORA: Abogada YRAIMA POLACRE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 42.488, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA ALBA GONZÁLEZ VIDAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.139.008.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ODOARDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.488.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentó la ciudadana YRAIMA POLACRE contra la ciudadana MARIA ALBA GONZALEZ VIDAL.-
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 08 de febrero de 2012, comparecieron por una parte la ciudadana MARIA ALBA GONZALEZ VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 6.139.008, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado ODOARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.140, y por la otra la abogada YRAIMA POLACRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.488, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes en esta misma fecha.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada ciudadana MARIA ALBA GONZALEZ VIDAL, se encontraba asistida por el abogado ODOARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.140; respecto a la parte actora actúa en su propio nombre y representación, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 08 de febrero de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2011-002637
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