REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
PARTE SOLICITANTE: Evangelina Tarazona de Aguilera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.308.383.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 8 de febrero de 2012, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por la ciudadana Evangelina Tarazona de Aguilera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.308.383, suscrita por la abogada Mary Sebastiani, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.630; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento fue intentada para ser tramitada a través del procedimiento previsto para la expedición de un Título de Únicos y Universales Herederos, en virtud del deceso del ciudadano Ramón Domiciano Aguilera Carbajal, quien se encontraba residenciado, para el momento de su muerte, en la siguiente dirección: “Calle Las Flores, Casa No. 44, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre”.
Al respecto se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil que señala que la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el último domicilio del De Cuyus
En el caso bajo estudio, el tribunal competente para conocer de la presente acción es el Juzgado donde falleció y además tenía su domicilio el de cujus, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente asunto.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp. AP31-S-2012-001105.
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