REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO DE BRITES LOPEZ Y YENNY YSABEL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números 16.658.056 y 14.153.597, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL: ALFREDO ADJIMAN ALMOSNY, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.218.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
Mediante diligencia presentada el 24 de febrero de 2012, la ciudadana Yenni Isabel Montoya, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.153.597, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Adjiman Almosny, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.218, se dio por notificada de la solicitud efectuada por su cónyuge y manifestó estar de acuerdo con la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año de decretada sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre ellos.
El Tribunal para pronunciarse observa:
II
De una revisión a las actas procesales se constata que mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010|, el Tribunal decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos Carlos Alberto de Brites López y Yenny Ysabel Montoya, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.658.056 y V-14.153.597, respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la disposición legal transcrita, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando a partir de su decreto, la separación se haya prolongado por más de un (1) año sin que en dicho período se haya producido la reconciliación y alguno de los cónyuges o ambos la soliciten.
En el caso sub examine, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos por el Tribunal y existiendo pleno consenso entre los solicitantes en convertirla en divorcio, al comparecer al Tribunal y exponer que dicha separación se ha prolongado por el lapso de un año, resulta procedente en derecho declarar la conversión en divorcio peticionada y así será expuesto en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
En virtud a los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Carlos Alberto de Brites López y Yenny Ysabel Montoya, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.658.056 y V-14.153.597, respectivamente, decretada el 18 de mayo de 2010 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de enero de 2008, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta de matrimonio No. 2, del Libro de Registro Civil correspondiente. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
Exp AP31F-2010-1614.
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