REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha 19 de enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos SAULIBETH DEL VALLE RIVAS SALAZAR y ALESSANDRO ROMANO FALCO TIRADO, quienes son venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.003.098 y V-10.207.454, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YENIT TAIRET GONZALEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.532, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos SAULIBETH DEL VALLE RIVAS SALAZAR y ALESSANDRO ROMANO FALCO TIRADO, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en las siguientes adjudicaciones, las cuales se hace en forma definitiva.
PRIMERO: A la ciudadana SAULIBETH DEL VALLE RIVAS titular de la cédula de identidad No. V-12.003.098, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:
1º.- El bien inmueble ubicado en el Edificio Número 1, también denominado Altamira, del Conjunto Residencial Trébol Country I, ubicado en el Sector El Picacho, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 1.984, bajo el N° 11, Tomo 10, Protocolo Primero y su aclaratoria Protocolizada en la citada oficina de Registro, en fecha 21 de mayo de 1.984, bajo el N 36, Tomo 13, Protocolo Primero y le pertenece por documento protocolizado ante la Ofician De Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 2.007, bajo la Matricula 07PO1T N° 35.-
2º.- El vehiculo MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER XLT 4X4, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU73E998-A19080, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: -9 A19080, AÑO: 2009, TIPO: SPORT-WAGON, PLACA: SBL76N.-
3º.-El derecho de uso bajo la modalidad de tiempo compartido mixto por el sistema de puntos Con Hippocampus Vacation Club según contrato Nº MIP2002-060102.-
Al ciudadano ALESSANDRO ROMANO FALCO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.207.454, se le adjudican los siguientes bienes y obligaciones:
1º.- los derechos y obligaciones sobre el contrato de opción de compra venta suscrito sobre el bien inmueble ubicado en la Torre F, identificado con las siglas F-1-4, el cual forma parte de un proyecto de un Conjunto Residencial que se denominara Conjunto Residencial el Encantado, ubicado en el sector conocido como Hacienda el Encantado en jurisdicción del Municipio Autónomo el Hatillo, Estado Miranda, en la ciudad de Caracas, en una parcela de terreno cuyo documento de propiedad aparece autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 275 de mayo de 2.007.-
El vehículo MARCA; Honda, PLACA; MET55H, AÑO; 2007, COLOR: Dorado, CLASE: Automóvil, SERIAL DE CARROCERIA: 93HFA16307Z500803, MODELO: CIVIC LXS AT.-
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos SAULIBETH DEL VALLE RIVAS SALAZAR y ALESSANDRO ROMANO FALCO TIRADO en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federaci0ón.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2012-000374.
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