REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

Por recibida y vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el abogado Jaime Alfredo Espinoza Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.700, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Gómez Pellicer, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente constata el Tribunal que la parte solicitante requiere que se rectifique el Acta de Defunción de la esposa de su padre, ciudadana Ángela Giménez de Gómez.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.” (Negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente, el artículo 140 del Texto Adjetivo in comento, dispone: “Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.”
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Rectificación bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por el solicitante es que el Juez, por vía de jurisdicción graciosa, rectifique el Acta de Defunción de una ciudadana; sin aportar a los autos, ningún elemento demostrativo que faculte directamente al ciudadano José Gómez Pellicer, para solicitar tal actuación.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la tramitación de la rectificación solicitada. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
EXP AP31-S-2012-000741.