REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º


PARTE QUE FORMULA LA TACHA: COMERCIAL OMAYA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1.987, bajo el N° 02, Tomo 89--A, representada por el ciudadano Sarkis Youssef Mouawa.
REPRESENTACION JUDICIAL: ZORAIDA ZERPA URBINA Y MANUEL ELIAS FELIBER, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.141 y 30.134, respectivamente.
PARTE QUE PRESENTO EL INSTRUMENTO TACHADO: ZAHARA INVESTMENTS L.T.D, constituida en las Islas Vírgenes Británicas, inscrita ante el Gobierno de las Islas Vírgenes Británicas, Oficina de Compañías Internacionales comerciales en 1.984, según la Ley de Compañías Internacionales comercial en fecha 11 de noviembre de 1.999, anotada bajo el N° 352288.
APODERADOS JUDICIALES: ANDREINA IBARRA MIRABAL Y HEPSIE HURTADO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 50.565 y 57.776, respectivamente.
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inició la presente incidencia, por el escrito presentado por la abogada Zoraida Zerpa Urbina, quien en su condición de apoderada judicial de la firma COMERCIAL OMAYA C.A, siendo la oportunidad procesal prevista para ello, impugnó el documento contentivo de una notificación judicial practicada por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2.010, el cual fue presentado por las abogadas Andreina Ibarra Mirabal y Hepsie Hurtado, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la firma ZAHARA INVESTMENTS L.T.D.
En fecha 4 de octubre de 2.011, el Tribunal abrió cuaderno de tacha y se ordenó agregar al mismo el escrito de formalización presentado por la representación judicial de la parte demandada.
La parte actora presentante del instrumento no compareció al proceso a hacer valer el instrumento tachado.
Ahora bien, precisa el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. So no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”.
De acuerdo con la disposición legal citada, cuando nos encontramos en presencia de la tacha incidental, como ocurre en el caso que nos ocupa; la parte que presenta el documento que ha sido tachado, tiene la obligación legal de insistir en su validez, pues de no hacerlo el documento queda desechado del proceso y concluye así la incidencia planteada, sin que para ello sea necesaria la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En el caso bajo estudio, no cumplió la parte actora con la carga procesal impuesta; al no comparecer al proceso e insistir en la validez del documento tachado, por tanto, tal actuación deviene en aplicación del supuesto fáctico previsto en la norma citada y como consecuencia de ello declarar desechad el instrumento contentivo de la notificación judicial practicada por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 2.010, del presente proceso y se da por concluida la incidencia planteada.
En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, planteada por la representación judicial de COMERCIAL OMAYA C.A, produciéndose con ello las consecuencias señaladas precedentemente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días de febrero de dos mil doce. Años 201° de la independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ

LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA
Exp AN34-V-2011-000042.