REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: PASCUALINO RIVAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.726.670, domiciliado en el Barrio 24 de Marzo de Petare, Estado Miranda.
ABOGADA
ASISTENTE
SOLICITANTE: LIVIA COROMOTO PIERUZZINI RIVAS, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 174.559
MOTIVO: Solicitud De Declaratoria de Único y
Universal Herederos
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-000458
- I –
- NARRATIVA-
En fecha 23 de enero es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos escrito contentivo de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, el cual una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Tribunal.
-II-
- MOTIVA –
Así las cosas, se observa que la presente se trata de una solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, y en específico de Declaratoria de Único y Universal Heredero, señalando el solicitante en su escrito, que en fecha 15 de abril de 2010 falleció ab-intestato la ciudadana ELVIRA JOSEFINA PLAZA DE MILLA, y que a su muerte dejó como único y universal heredero al ciudadano PASCUALINO RIVAS VALERA, quien manifiesta ser el SOBRINO de la difunta. Es por lo anterior que solicita que este Tribunal lo declare como Único y Universal Heredero.
Ahora bien, el Código Civil establece el orden de suceder, entendiéndose a éste como el sistema de concurrencias y de exclusiones consagrado por la ley para el funcionamiento del jus delationis en cada sucesión ab intestato específica.
En este sentido el artículo 825 del Código Civil establece que “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”.
Así las cosas, en el presente caso, se evidencia del acta de defunción de la ciudadana Elvira Josefina Plaza De Milla, que se señala que dicha ciudadana era de estado civil CASADA, por lo que, en caso de ser cierta, como debe tenerse la información contenida en dicha acta, el sucesor de ley es el cónyuge. Por otro lado, si la información contenida en el acta de defunción no es cierta, entonces la parte interesada deberá proceder a realizar una Rectificación de Partida por medio de los procedimientos especiales consagrados en nuestra legislación, todo ello a los fines de obtener, luego de probar debidamente su parentesco con la causante, la declaratoria de único y universal heredero. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero presentada por el ciudadano PASCUALINO RIVAS VALERA. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria.-,
Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.-,
Niusman Romero
EJFR/NR/Cf.-
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