REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ALEJANDRO PEREZ VALENCIA Y YUNIRIS MANJARRES CHIQUILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.610.837 y V- 24.862.128, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOHANNA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.723 respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-000264
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ALEJANDRO PEREZ VALENCIA Y YUNIRIS MANJARRES CHIQUILLO, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
EJFR/NR/vc.-.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ALEJANDRO PEREZ VALENCIA Y YUNIRIS MANJARRES CHIQUILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 23.610.837 y V- 24.862.128, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOHANNA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.723 respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No: AP31-S-2012-000264
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ALEJANDRO PEREZ VALENCIA Y YUNIRIS MANJARRES CHIQUILLO, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
EJFR/NR/vc.-.
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