REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER OLIVEIRA OLIVA Y MARLIN DEL VALLE ABREU ALVAREZ, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.232.964 y V-13.716.941 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SANDRA MAIONE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.990
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No: AP31-F-2010-003705
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OLIVEIRA OLIVA Y MARLIN DEL VALLE ABREU ALVAREZ, supra identificados, este Tribunal, en vista a la consignación de las copias de las cédulas de identidad que fueren solicitadas a los fines del pronunciamiento respectivo, recaudo necesario para verificar los datos relativos a nombres y apellidos, y número de las cédulas de identidad de los solicitantes, y en virtud a que la solicitud presentada no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Niusman Romero
EJFR/NR/Cf.-
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