REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES:
GREGORIO USAQUI VALDIVIA Y ASUNCIÓN MODESTA PIRALLA DE USAQUI, de nacionalidad peruana y venezolana, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos E-82.227.605 y V-22.746.155, respectivamente,
ABOGADOS
ASISTENTES DE
GREGORIO
USAQUI
VALDIVIA Jacob Siboni, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.008.
ABOGADA
ASISTENTE DE
ASUNCIÓN
MODESTA
PIRALLA De
USAQUI: Marianela Echegaray, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.985.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-008755

-I-

- NARRATIVA-
En fecha 23 de Septiembre de 2011 se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2011, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 15 de Noviembre 2011 el Alguacil César Martínez deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Anteriormente.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, compareció a la Sede la ciudadana Celia Virginia Mendoza, quien en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión y pidió al Juez que instara a consignar la gaceta oficial en el cual donde se publicó el decreto de naturalización de la ciudadana Asunción Modesta Piralla de Usaqui.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se dictó Auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a que consigne la Gaceta Oficial en la cual se publicó el decreto de naturalización de la ciudadana ASUNCIÓN MODESTA PIRALLA DE USAQUI, titular de la cédula de identidad Nº 22.746.155 por cuanto se pudo evidenciar que la misma es de nacionalidad peruana, según información contenida en su Acta de Matrimonio.
En fecha 14 de diciembre de 2011 compareció el abogado Jacob Siboni y consignó copia simple de la Gaceta Oficial de fecha 29 de marzo de 2004.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida a la Abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA DE RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de hacer de su conocimiento el cumplimiento de lo requerido por la misma mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011.
El día 24 de Enero 2012 el Alguacil Cesar Martínez deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Anteriormente.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Enero de 1988, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el Nº 34, tomo 1, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: estado Miranda Municipio Baruta, Parroquia Las Minas, Urbanización Santa Cruz del Este, Calle el Rosario, casa N° 15. De igual manera señalan que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Alberth Emiliano Usaqui Piralla, Carlos Andres Usaqui Piralla Elizabeth Teresa Usaqui Piralla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. 18.314.326, 18.314.327, 19.504.380, respectivamente; asimismo declaran que no adquirieron bienes.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 27 de Julio de 1997, razón por la cual solicitan se declare el divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GREGORIO USAQUI VALDIVIA Y ASUNCIÓN MODESTA PIRALLA DE USAQUI, antes identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 27 de Enero de 1988, por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta inserta bajo el Nº 34, tomo 1. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.-,

Edwin Díaz Acevedo

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-,

Edwin Díaz Acevedo