REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2012-000723
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la abogada YENNY MARTINEZ GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.092, mediante la cual pretende que este Juzgado declare como Únicos Herederos a los ciudadanos PELLEGRINA DE LUCA DE LO PILATO, CARMINE EMILIA LO PILATO DE LUCA, MARIA MIGUELINA LO PILATO DE LUCA, CAMILA ALFONSO LO PILATO DE LUCA y MIGUEL ANGEL LO PILATO DE LUCA, en sus caracteres de viuda e hijos respectivamente, del ciudadano CAMILO LO PILATO LANNICIELLO, presuntamente fallecido intestado en la población de San José de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Aragua el día 18 de abril de 1995, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la solicitud formulada observa:
El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil establece que en las peticiones o solicitudes de jurisdicción voluntaria, el solicitante debe adjuntar o consignar junto con su escrito de solicitud todos los instrumentos públicos o privados que justifiquen la solicitud.
Revisado como ha sido el escrito de solicitud, este Juzgado pudo constatar que la abogada solicitante, no consignó a las actas del expediente documentos que demuestren el fallecimiento el ciudadano CAMILO LO PILATO LANNICIELLO, así como tampoco documentos poder o mandato alguno que acreditara su representación o el carácter con el que actúa en la presente solicitud. En consecuencia, este Juzgado visto que no existen en las actas del expediente documentales demostrativas de lo alegado en la referida solicitud, es por lo que declara INADMISIBLE la misma. Así se decide.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de Declaratoria de Único y Universal Herederos presentada por la abogada YENNY MARTINEZ GARCES. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (8) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.-,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/NR/Cf.-
|