REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los 06 días de Febrero del 2012
201° y 152°
Por recibida la solicitud de TRANSACCION JUDICIAL y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano YRENEO JOSE BERRIOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ANGELA SANTORO NIFOSI, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.004, y la ciudadana REINA ERNESTINA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.273.926, debidamente asistida por la abogada YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.700, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia, vista la transacción que corre inserta a los folios 25 al 28, celebrada entre las partes en fecha 15 de agosto de 2011, el Tribunal por cuanto observa que la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción el Tribunal imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA la misma en los términos expuestos, entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
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