REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de febrero de dos mil doce 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2012-001053
PARTE SOLICITANTE: FANNY COROMOTO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.212.545.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.602.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Visto el escrito que antecede así como los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana FANNY COROMOTO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.212.545, asistida por el abogado JORGE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 68.602, mediante el cual pretende conjuntamente evacuar JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y ademàs que se le declare COMO CARGA FAMILIAR a su sobrina ciudadana LIZARI DEL VALLE NOROÑO GARCIAINTERDICCIÓN CIVIL, el Tribunal observa:
Expone la solicitante en su escrito de solicitud que tiene bajo su cargo a su única sobrina: LIZARI DEL VALLE NOROÑO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 23.631.518, hija de su difunta hermana, ciudadana LENNY DEL ROSARIO GARCIA GARCIA. Igualmente requiere lo siguiente:
“…Pido al Tribunal, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré cuando a bien lo acuerde el Tribunal sobre los siguientes particulares…”
Finalmente la solicitante en su escrito de solicitud expone:
“…Fundamento la presente solicitud en el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Pido al Tribunal, se declare a mi sobrina, LIZARI DEL VALLE NOROÑO GARCIA, ya identificada, de 21 años de edad, como CARGA FAMILIAR de mi persona, FANNY COROMOTO GARCIA GARCIA, ya identificada, a los fines de solicitar su inclusión, por ante la Dirección de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador…”.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que la solicitante pretende además de evacuar un justificativo de testigos conforme al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, de jurisdicción graciosa, la declaración como CARGA FAMILIAR de su sobrina la ciudadana LIZARI DEL VALLE NOROÑO GARCIA, quien tiene una condición especial, padeciendo de SINDRIOME DE DOWN.
Ahora, el procedimiento de jurisdiccòn graciosa como es la de Justificativo de Testigos, no es la via idònea para lograr la declaratoria de carga familiar de su sobrina, pues debido a su condición especial y, al fin perseguido por la solicitante, la solicitud que debiò ejercer es la de la INTERDICCIÓN CIVIL, cuyo procedimiento es incompatible con el presente, por lo que su tràmite en el mismo proceso representaría cumulación de pretensiones que se excluyen entre sí, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS realizada por la ciudadana FANNY COROMOTO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.212.545, asistida por el abogado JORGE RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.602.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los CATORCE (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMP,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.
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