REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, 15 de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2012-000864
PARTE SOLICITANTE: IVANNA NAZARETH SOSA MARTINEZ Y GIUSEPPE VASSALLO, italiano, casado, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª E-82.266.363, representado por el ciudadano FRANCISCO JOSE SOSA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.993.449 y 3.815.774, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.146.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una Solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos IVANNA NAZARETH SOSA MARTINEZ y GIUSEPPE VASSALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.993.449 y E-82.266.363, respectivamente, y este último representado por el ciudadano FRANCISCO JOSE SOSA TORRES, según consta de documento poder otorgado por ante el Consulado de Nápoles en fecha 02 de abril de 2009, autenticado y registrado bajo el N° 19, folio 24, paginas 42 y 43, Protocolo Único, Tomo II.-
Fue recibido escrito de solicitud junto con sus recaudos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 2 de febrero de 2012, y distribuido a este Tribunal en esa misma fecha.-
Este Juzgado, antes de proceder a la admisión de la presente solicitud, procede a realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, se aprecia que el ciudadano FRANCISCO JOSE SOSA TORRES, ya identificado, actúa en representación del ciudadano GIUSEPPE VASSALLO, desprendiéndose dicho carácter con Poder otorgado por dicho ciudadano, y èste a su vez se hace asistir del abogado LUIS MALDONADO.
Señala el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Asimismo señala el artículo 4 de la Ley de Abogados:
“Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
Sobre este punto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su segunda edición del Código de Procedimiento Civil comenta:
“… esta capacidad de postulación es común a todo acto procesal, y constituye, a su vez, un presupuesto de validez del proceso, desde que la misma norma especial mencionada (Ley de Abogados Art. 4) sanciona con nulidad y reposición de la causa la omisión del nombramiento de abogado…”
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2000, Nro. 1703, establece:
“… en este orden de ideas, es fácil colegir que para poder ejercer un poder judicial dentro de un proceso se requiere ser abogado, lo cual no podrá ser suplido siquiera por la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. De tal forma, cuando una persona que sin ser abogado ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado en ejercicio”
En virtud de los hechos antes señalados y, de la norma y criterio jurisprudencial transcritos y, por cuanto efectivamente –sin entrar a analizar si el poder cumplió con las formalidades del caso-de los propios recaudos acompañados se desprende, que el ciudadano FRANCISCO JOSE SOSA TORRES, ya identificado no goza entonces de la capacidad de postulación, éste no puede comparecer en el presente juicio como apoderado del ciudadano GIUSEPPE VASSALLO, aunque éste le haya otorgado poder y, ésta haya presentado la solicitud asistido por profesional del derecho, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud intentada, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos IVANNA NAZARETH SOSA MARTINEZ y GIUSEPPE VASSALLO, y, este último representado por el ciudadano FRANCISCO JOSE SOSA TORRES.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
NMaggio
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