REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2012-001113

SOLICITANTE: MAGALY JOSEFINA BURGOS AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.800.564.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.535.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA BURGOS AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.800.564, asistida por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.535, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el N° 593, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de septiembre de 1949, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el nombre de la madre de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BURGOS AVILA, se trascribió como: CARMEN AVILA DE BURGOS, siendo lo correcto: INES MARIA AVILA DE BURGOS.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BURGOS AVILA, signada con el N° 593, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de septiembre de 1949, donde se evidencia el error cometido.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, en donde se evidencia el error, expedida por el Registro principal del Distrito Capital.
• Acta de Defunción de la ciudadana INES MARIA AVILA DE BURGOS.
• Acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
• Copia simple de la cédula de la madre de la solicitante.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el nombre de la madre de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BURGOS AVILA, se trascribió como: CARMEN AVILA DE BURGOS, siendo lo correcto: INES MARIA AVILA DE BURGOS, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA BURGOS AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.800.564, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: se corrija el nombre de la madre de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BURGOS AVILA, en donde dice: CARMEN AVILA DE BURGOS, debe leerse: INES MARIA AVILA DE BURGOS, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/NMaggio