REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,22 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-009210
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN TIBISAY PRIETO GARCIA y JUAN CARLOS ORTIZ DALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.212.657 y V-6.518.378 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: BELKIS ZAMORA GRANADILLO y GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.974 y 31.861.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN TIBISAY PRIETO GARCIA y JUAN CARLOS ORTIZ DALE, debidamente asistidos por las l Abogadas BELKIS ZAMORA Y GENOVEVA MONEDERO, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de 1996, y su último domicilio conyugal fue en el Edificio Esperia, piso 2, Apartamento 7, av. José Maria Vargas, San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de noviembre de dos mil doce (2012), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 1 de febrero de 2012, y como quiera que la misma solicitó se instara a los conyugues a consignar último domicilio conyugal, revisadas como han sido las actas del presente asunto, en las cuales se evidenció que las partes habían señalado el último domicilio conyugal, en su escrito de solicitud consignado en fecha 04 de octubre de 2011, esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MARIA DEL CARMEN TIBISAY PRIETO GARCIA y JUAN CARLOS ORTIZ DALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.212.657 y V-6.518.378 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio de 1996.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
QUINTO: Se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y anexar a la notificación copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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