REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-010752

SOLICITANTES: ANGEL ALFREDO PIMENTEL NEGRIN Y NIROSLABA BARSTIN VIANA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.574.551 Y 15.698.700, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: YASMIN KABCHI CURIEL, ELIO CESAR BURGUERA RINCON Y SANDRA SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.896, 104.733 y 107.355, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA VIRGILIA FERNÁNDEZ COLMENARES, Fiscal NONAGÉSIMA SEXTA del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos ANGEL ALFREDO PIMENTEL NEGRIN Y NIROSLABA BARSTIN VIANA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.574.551 Y 15.698.700, respectivamente, asistidos por la abogada SANDRA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 107.355, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2003, según acta N° 742 de los Registros de matrimonios llevado por esa Prefectura, y que de dicha unión no procrearon hijos.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2011, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 01 de febrero de 2012, alegando no tener nada que objetar con referente a la presente solicitud , esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA


Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANGEL ALFREDO PIMENTEL NEGRIN Y NIROSLABA BARSTIN VIANA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.574.551 Y 15.698.700, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2003, según acta N° 742.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/daliz***