REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201° Y 153°
PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada, inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Mayo de 1977, bajo el N°. 1, Tomo 14-4; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el N°. 16, Tomo 18-A; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericano, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1993, bajo el N°. 5, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el N°. 71, Tomo 27-A; cambiada su denominación social por la del BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de Agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de Agosto de 2005, bajo el N°. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Agosto de 2005, bajo el N°. 11, Tomo 120-A; modificados una vez más sus Estatutos Sociales, y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el N°. 32, Tomo 88-A-Pro; con modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el N°. 31, Tomo 140-A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ FERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA VALENTINA PULGAR SCROCCHI, AMBAR CARRILLO, ALEXANDER JAVIER MENDOZA GRANADOS, JOSE GREGORIO PEÑA SOL, OLGUY FRANCO, LILIANA DI CANZIO MICACHIONI, MIRIAM GABRIELA SIFONTES, YESICA BARANDELA, JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GOMEZ, ELIZABETH CABELLO, ELBERTO ALEJANDRO SARDI DIAZ y KARINA KATIUSKA MACHADO CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.067, 98.962, 91.630, 108.696, 48.560, 73.234, 131.851, 115.894, 107.340, 93.618, 95.068, 81.884 y 82.241, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL JOSE GONZALEZ YAGUARO, titular de la cédula de identidad No. 7.143.863.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.981.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-003018
Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ASDRUBAL JOSE GONZALEZ YAGUARO -
La demanda se admitió mediante auto de fecha 05 de agosto de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 30 de noviembre de 2011, se recibió escrito de transacción presentado presentada por el abogado ALEXANDER JAVIER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.696, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano Asdrúbal González, titular de la cedula de identidad N° 7.143.863, parte demandada, asistido por el abogado Lewis Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.981, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente representado por profesional del derecho, el cual tiene facultad autorizada para transigir en el presente procedimiento y la representación judicial de la parte demandada debidamente asistida, todos ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 30 de noviembre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
|