REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-005350
SOLICITANTES: DLLYS MAGDALENA DELLAN CARRERO y JOSE NEPTALI DIAZ PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.001.621 y V-4.416.888 respectivamente.-
ABOGADO APODERADO: OMAR ANTONIO DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.711.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos DLLYS MAGDALENA DELLAN CARRERO y JOSE NEPTALI DIAZ PINO, debidamente asistidos por el Abg. OMAR ANTONIO DIAZ, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de mayo de 1986, y su último domicilio conyugal fue en Cuarta avenida del barrio El Amparo, casa “Villa Antonio”, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha procrearon dos (2) hijas a saber: DOLLYS NEPTALI DIAZ DELLAN y KIRA ALEJANDRA DIAZ DELLAN, ambas mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 22 de febrero de 2012, y como quiera que la misma solicitó se instara a los solicitantes a realizar correcciones en cuanto al nombre de la cónyuge, pues existió una disparidad en el mismo, revisadas como han sido las actas del presente asunto, en las cuales se evidenció que las partes habían subsanado dicho error en su escrito de solicitud, esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, DLLYS MAGDALENA DELLAN CARRERO y JOSE NEPTALI DIAZ PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.001.621 y V-4.416.888 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de mayo de 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
QUINTO: Se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y anexar a la notificación copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-