REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracasinscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIANA COROMOTO GUTRY IRIARTE Y SONIA CASTRO PAÉZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.167 y 17.188, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.894.180.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ FABIEN, Inpreabogado N°65.412.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2009-002359
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA .-
En fecha 13 de julio de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por las abogadas LILIANA COROMOTO GUTRY IRIARTE Y SONIA CASTRO PAÉZ, supra identificadas.-
En fecha 20 de julio de 2009, se admitió la presente demanda por el Procedimiento Breve y, por cuanto no se logró la citación personal del demandado se ordenó mediante la fórmula de carteles que al efecto se libraron, siéndole designado defensor judicial a la parte demandada, recayendo el nombramiento en la persona del abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, Inpreabogado N° 65.412.-
En la oportunidad para contestar la presente demanda, el defensor judicial hizo uso de ese derecho.-
Dentro del lapso probatorio, solamente la parte actora cumplió con su carga procesal.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, esta juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegatos de la Parte Actora:
Alega la parte actora, que la Sociedad Mercantil García Tuñón, dio en venta a crédito con reserva de dominio al ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 6.894.180, el vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2006, color azul, tipo sedan, uso particular, serial de motor: T18SED153759, Serial de carrocería: 9GAJM52396B059228, Placa o matricula: MEL-86R.-.-
Que el precio total de la venta fue por la cantidad de Bs. 50.928,40, que el comprador canceló al vendedor la suma de Bs. 21.228,40, por concepto de cuota inicial y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 29.700,00, se obligó a cancelarlo en un plazo de 48 meses contados a partir de la firma del documento.-
Que el vendedor cedió y traspasó a su representado el Banco Mercantil C.A., Banco Universal el referido contrato, que el precio de la referida cesión fue por la cantidad de Bs. 29.700, dicha cesión fue aceptada por el comprador y del cual su representado quedó como titular de todos los derechos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de dominio.-
Que el caso es que a pesar de múltiples gestiones de cobranzas el ciudadano Angel Rafael Hernández adeuda las cuotas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2008, enero a abril de 2009, a la tasa de interés del 28% anual y las cuotas correspondientes a los meses de mayo de 2009 y junio de 2009, a la tasa del 26% anual, las cuales se encuentran vencidas y corresponden a las cuotas que van de la N° 29 a la N° 36, ambas inclusive, por lo que adeuda la cantidad de Bs. 7.962,47.-
Que por todo lo antes expuesto es que demanda al ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, para que sea condenado en lo siguiente: Primero: En la resolución de contrato de venta con reserva de dominio, suscrito en fecha 01-06-2006. Segundo: reconocer que quedan en beneficio de su representado todas las sumas de dinero recibidas a titulo de indemnización por el uso del vehículo.-Tercero: en devolver a su representado el vehículo objeto de la venta en las mismas y buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación.- Cuarto: en pagar las costas y costos del juicio.-
Por último solicitó se decrete medida de secuestro sobre el bien mueble objeto del juicio y estimó su demanda en la cantidad de BS. 7.962,47.-
DE LA CONTESTACIÓN
El defensor Judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada uno de sus partes. Alegó que la parte actora no aportó ningún elemento de prueba, del estado de insolvencia de su defendido, que se limita a graficar el orden de las mensualidades pero que no aporta sustento alguno.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
• Original del contrato de venta con reserva de dominio suscrito entre la sociedad mercantil GARCIA TUÑON C.A., y el ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, de fecha 01 de junio de 2006, así como la cesión que se le realizara al BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, archivado en la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, fe fecha 30 de octubre de 2006, bajo el Nª 206554. El tribunal le otorga plano valor probatorio, toda vez que no fue desconocido ni tachado de falso por el adversario, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con el mismo la existencia de la relación obligacional, Y ASI SE DECIDE.
• Original de Estado de Cuenta emanado del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano Hernández Angel Rafael, el Tribunal, el cual desecha del proceso esta juzgadora, por no ser oponible a la parte demandada.
III
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción la parte actora BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL pretende la resolución del contrato de venta con reserva de dominio que suscribió el ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA con la sociedad mercantil GARCIA TUÑON C.A., de fecha 01 de junio de 2006, y el cual le fuera cedido, cuyo objeto es un vehículo, identificado como: Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2006, color azul, tipo sedan, uso particular, serial de motor: T18SED153759, Serial de carrocería: 9GAJM52396B059228, Placa o matricula: MEL-86R, toda vez que señala que el ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, adeuda las cuotas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2008, enero a abril de 2009, a la tasa de interés del 28% anual y las cuotas correspondientes a los meses de mayo de 2009 y junio de 2009, a la tasa del 26% anual, las cuales se encuentran vencidas y corresponden a las cuotas que van de la N° 29 a la N° 36, ambas inclusive, por lo que adeuda la cantidad de Bs. 7.962,47 de noviembre y diciembre de 2008, enero a abril de 2009, a la tasa de interés del 28% anual y las cuotas correspondientes a los meses de mayo de 2009 y junio de 2009, a la tasa del 26% anual, las cuales se encuentran vencidas y corresponden a las cuotas que van de la N° 29 a la N° 36, ambas inclusive, por lo que adeuda la cantidad de Bs. 7.962,47, cantidad que excede a la octava parte del precio de venta.-
Por su parte el Defensor Judicial que le fue designado a la parte demandada, sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda en defensa de ésta, no aportando ningún hecho distinto ni prueba alguna, por no poder comunicarse con la demandada.
A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trajo a los autos el Contrato de de Venta con reserva de dominio, suscrito entre el cedente sociedad mercantil GARCÍA TUÑON C.A., y el ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, al cual este Tribunal le atribuyó valor probatorio, quedando demostrado con el mismo la relación obligacional existente entre las partes, así como las obligaciones asumidas en él, dando así cumplimiento a su carga probatoria, que no es más que demostrar la existencia de la relación de la cual se derivan las obligaciones de la demandada, conforme a lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Còdigo de Procedimiento Civil y, que copiados a la letra son del siguiente tenor: Artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”,
Y siendo que la parte demandada, no aportó pruebas al proceso que enervaran la acción de la actora, quedó demostrado el incumplimiento del demandado, de una de sus principales obligaciones establecidas en los artículos 1.167 Y 1264 del Código Civil, que señalan:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”
“Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”
En concordancia con el artículo 13 de la ley de Ventas con Reserva de Dominio, que señala: Artículo 13: “La falta de pago de una cuota o mas cuotas que no exceden en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución del Contrato, sino al cobro de la cuota o cuotas insolutas”, por lo que resulta forzoso para esta Sentenciadora, declarar como en efecto declara CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por EL BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, ambas partes identificadas. Se declara RESUELTO el contrato De Venta Con Reserva De Dominio suscrito entre las partes identificado, de fecha 01 de junio de 2006, archivado en fecha 30 de octubre de 2006 en la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador, bajo el N° 16377 cuyo objeto era un vehículo identificado como: Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2006, color azul, tipo sedan, uso particular, serial de motor: T18SED153759, Serial de carrocería: 9GAJM52396B059228, Placa o matricula: MEL-86R.-.
. En consecuencia, se condena a la parte demandada, a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora el vehículo identificado como: : Marca Chevrolet, Modelo Optra, Año 2006, color azul, tipo sedan, uso particular, serial de motor: T18SED153759, Serial de carrocería: 9GAJM52396B059228, Placa o matricula: MEL-86R.-.-
SEGUNDO: Se declara que las cantidades de dinero entregadas a la parte actora con ocasión del crédito derivado del contrato de venta con reserva de dominio, queden en beneficio de la misma, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo arriba identificado.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los siete (07) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (02:00 p.m) se registró y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
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