REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de febrero de dos mil doce
201° y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-006388
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE DIAZ Y ATENAIDA ZUÑIGA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.701.200 Y 11.678.858, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 160.549.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 28 de junio de 2011, comparecieron los ciudadanos JESUS ENRIQUE DIAZ Y ATENAIDA ZUÑIGA DE DIAZ, debidamente asistidos por el Abg. FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 1976, y su último domicilio conyugal fue en el Barrio Nuevo Caraballo, Sector Caraballo Escalera 3, casa N° 2, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que de dicha unión procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 18 de enero de 2012, no objetando nada al respecto, solo señalando la falta de consignación de copia certificada de acta de nacimiento de uno de los 3 hijos de los solicitantes, siendo consignada en fecha seis (06) de los corrientes por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos, JESUS ENRIQUE DIAZ Y ATENAIDA ZUÑIGA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.701.200 Y 11.678.858, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de octubre de 1976.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que se estampe correspondiente nota marginal y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/dalys***
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