Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 22 de septiembre de 2010, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ MUÑOZ y CHRISTIAN VALERY MORENO ALVAREZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana CARLOS MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.134.-
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de diciembre de 2007, según consta de acta de matrimonio numero 52 del libro de matrimonios correspondientes al año 2007. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que no tienen bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: 2da calle la Trilla del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia, de fecha 24 de octubre de 2011, la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ MUÑOZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.134, solicitando la conversión en divorcio.-
En fecha 28 de octubre de 2011, el Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó la notificación al otro cónyuge, a los fines de proceder a dictar la Sentencia.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció el ciudadano CHRISTIAN MORENO y se dio por notificado, al mismo tiempo solicito la conversión en Divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 52, del libro del año 2007, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ MUÑOZ y CHRISTIAN VALERY MORENO ALVAREZ, contrajeron matrimonio en fecha 01 de diciembre de 2007, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 27 de septiembre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE
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