REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-009811
Vista la solicitud de Partición Amigable, presentada en fecha 24 de Octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ y WALTHER ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.663.824 y V-3.665.459, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, presentado por los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ y WALTHER ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.663.824 y V-3.665.459, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400, todos identificados up supra; y que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, los siguientes bienes:
1) La cuota parte equivalente al sesenta y seis por ciento (66%), de los derechos de propiedad respecto del apartamento que forma parte del Edificio denominado “Residencias Uracoa”, ubicado en la urbanización La California, con frente a la Avenida Paris y a la calle Venecia, parcela Nro. 67 y 68, manzana “D”, jurisdicción de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre, del Estado Miranda, dicho apartamento está distinguido con el Nro. trece (13), es del tipo “C”, se encuentra situado en el lado este de la planta primera, del cuerpo sur del edificio y tiene un área aproximada de CIENTO DIECISÉIS METROS CON DOCE CENTÍMETROS CUADRADOS (116,12 Mt2), se compone de estar comedor, tres dormitorios principales, dos salas de baño, dormitorio de servicio, cocina, lavandero, pasillo interior y balcón y se encuentra dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada interior norte del cuerpo sur del edificio y pasillo de la planta primera; Sur: con la fachada principal del mismo cuerpo sur del edificio; Este: con la fachada lateral este del mismo cuerpo sur del edificio; Oeste: con el apartamento distinguido con el Nro 14 y pasillo de la planta primera. Constituyen anexos de este apartamento y por lo tanto integran igualmente la propiedad privada exclusiva, un puesto de estacionamiento de automóviles descubierto y un maletero o depósito marcados con el número trece (13); que al referido inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de dos unidades doscientos cincuenta y siete mil trescientas ochenta y ocho millonésimas por ciento (2,257.388%).- Dicho inmueble fue estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 466.666,00), y se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 35, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 06 de Noviembre de 2.003.-
2) Un vehículo Marca: MITSUBISHI, Modelo: LANCER MX EXTRA, Año: 1996, Color: Plata, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placa: AA354EP, Serial de Carrocería: 8X1CB4ASRT0000286, Serial de Motor: BP8168, según consta del certificado de registro de vehículo con Nº 26826558, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del poder Popular para la Infraestructura. Dicho bien fue estimado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 35.000,00).-
Corresponderá en forma exclusiva al ciudadano WALTHER ZAMBRANO, los siguientes bienes:
1) El inmueble constituido por un (1) Town House distinguido con el Nro. 8, del conjunto Residencial PELICANO SUITES, ubicado en la Urbanización Los Canales de Río Chico, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, el veintiuno (21) de Junio de 1996, bajo el Nro 31, Folios 159, al 173, Tomo 8 del Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mt2); aproximadamente, está compuesto de dos plantas, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: un (01) porche, hall de acceso, cocina-comedor, un (01) baño auxiliar, área de lavadero y salón de estar; PLANTA ALTA: un (01) dormitorio principal, un (01) baño y una (01) sala de juego de usos múltiples; y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con Town House nueve (09); SUR: con Town House siete (07); ESTE: con Town House dos (02) y área recreacional (piscina y caney) y OESTE: con área de Estacionamiento y canal de navegación. Le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento, signados con el mismo número que el Town House, y un puesto de amarre para embarcación situado en el canal; a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,321.338%, sobre los derechos y obligaciones comunes.- Dicho inmueble fue estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 400.000,00), y se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, del Estado Miranda, bajo el Nº 08, Tomo 7, Folios 38 al 42, del Primer Trimestre, de fecha 26 de Marzo de 2.007.-
2) Un vehículo Marca: FORD, Modelo EXPLORER AUTO, Año 2.001, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Placa: AA405NN, Serial de Carrocería: 8XDZU70E718A34834, Serial de Motor: -1 A34834-, según consta del certificado de registro de vehículo con Nº 29976871, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del poder Popular para la Infraestructura. Dicho bien fue estimado en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 90.000,00).-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en autos a los folios veintitrés (23); veinticinco (25), al folio treinta (30), ambos inclusive; al folio treinta y siete (37) y del folio treinta y ocho (38), al folio cuarenta y cuatro (44), ambos inclusive, previa certificación en autos de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 01 de Febrero de 2012, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/ cmpg
EXP. Nº AP31-S-2011-009811
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