REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000166
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 13 de Enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARLYS IVONNE PARRA PARRA y JULIO ARMANDO SIERRA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.112.001 y V-11.994.134, debidamente asistidos por la abogada JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.325, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por la precitada apoderada judicial en representación de los ciudadanos MARLYS IVONNE PARRA PARRA y JULIO ARMANDO SIERRA CRESPO, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana MARLYS IVONNE PARRA PARRA el siguiente bien:

1) El inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 6A-12, del Edificio A, XII Etapa de Desarrollo Urbanos LA MOLIENDA, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Los linderos, medidas y demás datos del terreno en el cual se encuentra construido el mencionado edificio consta con suficiente claridad en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 43, Tomo 26, Folios 327 al 365, Protocolo Primero y sus aclaratorias protocolizadas en el citado registro el 27 de Febrero de 1997, bajo el Nº 28, Tomo 17, Folios 214 al 253, Protocolo Primero; el 21 de Abril de 1997, bajo el Nº 15, Folios 74 al 90, Tomo 08, Protocolo Primero, el 22 de Julio de 1997, bajo el Nº 31, Folios 205 al 209, Tomo 09, Protocolo Primero. El documento del sector B, fue protocolizado en el citado registro el 17 de Julio de 1996, bajo el Nº 48, Folios 341 al 356, Protocolo Primero, Tomo 04 y de aclaratoria protocolizada en el citado registro el 20 de Agosto de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 14, Folios 178 al 183, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51 MTS2), consta de las siguientes dependencias: Una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) lavandero, una (01) habitación, un (01) baño y un (01) estudio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE-ESTE: Fachada Nor-Este; SUR-ESTE: Fachada Sur-Este; SUR-OESTE: Fachada interna; y NORTE-OESTE: Apartamento 6A-11. Forma parte integrante un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número seiscientos cuarenta y uno (Nº 641) ubicado en el área de estacionamiento del Conjunto destinado para tal fin, el cual forma un todo indivisible con el apartamento. Como consecuencia del régimen de propiedad horizontal al cual está sujeto el apartamento, le corresponde un porcentaje de condominio sobre la propiedad del mismo, sobre las cosas y cargas comunes del edificio, respecto al valor atribuido al Conjunto Residencial RESIDENCIAS LA MOLIENDA, de seis enteros con doscientas cincuenta milésimas por ciento (6,250%); en relación al apartamento respecto al valor atribuido al Conjunto Residencial RESIDENCIAS LA MOLIENDA de ciento setenta y tres millones seiscientos once mil ciento once millonésimas por ciento (0,173.111.111%), y un porcentaje respecto al valor de su correspondiente Etapa de un entero quinientos sesenta y dos millones quinientas mil millonésimas por ciento (1.562.500.000%). Dicho inmueble fue estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 420.000,00), y las partes de mutuo acuerdo aceptan expresamente que la ciudadana MARLYS IVONNE PARRA PARRA, mantendrá el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde y pagará al ciudadano JULIO ARMANDO SIERRA CRESPO, el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a este último, comprometiéndose la ciudadana MARLYS IVONNE PARRA PARRA, a solicitar préstamo ante una institución bancaria para tal fin.- El inmueble antes identificado se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 17, Folio 121 al 127, Protocolo Primero, Tomo 22 del Tercer Trimestre del año 2001, sobre el mismo pesa Hipoteca de Primer Grado a favor de la Sociedad Mercantil BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A.C.A, la cual se encuentra pagada y en trámite la liberación de la misma-

2) Un vehículo con las siguientes características: Placa del Vehículo: AB702CK; Serial de Carrocería: 8Z1JJ51BX9V300648, Serial del Motor: X9V300648; Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA / OPTRA ADVANCE T; Año: 2009; Color: GRIS; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Certificado de Registro de Vehículo Nº 28005297 de fecha 12 de Agosto de 2010, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del poder popular para la infraestructura. Sobre el citado vehículo pesa Reserva de Dominio a favor de la Sociedad Mercantil Banco Federal, se adeuda la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VENINTIUN CÉNTIMOS (Bs.39.729,21). Dicho vehículo fue estimado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.150.000.00), y la ciudadana MARLYS IVONNE PARRA PARRA, se compromete a pagar la totalidad del monto adeudado por la reserva de dominio que pesa sobre el citado vehículo, ante la entidad financiera correspondiente.-

Igualmente que corresponderán en forma exclusiva al ciudadano JULIO ARMANDO SIERRA CRESPO, el siguiente bien:

1) Un vehículo con las siguientes características: Placa del Vehículo: A36BT9A; Serial de Carrocería: KLY7T11ZBXC043041, Serial del Motor: F8CB867171; Marca: DAEWOO, Modelo: DAMAS VAN; Año: 1999; Color: BLANCO; Clase: MINIBUS; Tipo: MINIBUS; Uso: CARGA; Certificado de Registro de Vehículo Nº 29544767, de fecha 10 de Agosto de 2010, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Dicho vehículo fue estimado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.35.000.00).

2) Cincuenta (50) Acciones, totalmente suscritas y pagadas, por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000.00), que posee la ciudadana MARLYS IVONNE PARRA PARRA, en la Sociedad Mercantil EVENTOS BOCHINFIESTAS J.M.J, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 13 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 49, Tomo 145-A. 9-A-Sgdo. Se acuerda que el ciudadano JULIO ARMANDO SIERRA CRESPO pagará a la ciudadana MARLYS IVONNE PARRA PARRA, el valor de dichas acciones, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000.00), mas la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.00), por concepto de revalorización de bienes muebles propiedad de la compañía, los cuales al tener al cien por ciento (100%) de las acciones pertenecerán a él.-

3) Cincuenta (50) Acciones, totalmente pagadas, por un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000.00), que posee el ciudadano JULIO ARMANDO SIERRA CRESPO, en la Sociedad Mercantil EVENTOS BOCHINFIESTAS J.M.J, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 13 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 49, Tomo 145-A. 9-A-Sgdo.- Con respecto a la titularidad de estas acciones se acuerda adjudicárselas en su totalidad al ciudadano JULIO ARMANDO SIERRA CRESPO.-

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Federación y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-



En esta misma fecha 01 de Febrero de 2012, siendo las 10:33 a.m., se dictó publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
EXP. Nº AP31-S-2012-000166
VMDS/PMS/Bárbaraph.-