REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000999
Vista la solicitud de Partición Amigable, presentada en fecha 06 de Febrero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos WILLIAM JULIAN CABEZA BOLIVAR y CLARET JOSEFINA GRATEROL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.951.432 y V-3.951.574, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA VIERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.757, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, presentado por los ciudadanos WILLIAM JULIAN CABEZA BOLIVAR y CLARET JOSEFINA GRATEROL CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.951.432 y V-3.951.574, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA GABRIELA VIERA CARPIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.757; y que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana CLARET JOSEFINA GRATEROL CARPIO, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad el siguiente bien inmueble:
1) Un apartamento que forma parte del edificio Residencias Savoy II, ubicado en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Parroquia el Valle, en la avenida intercomunal del Valle, dicho apartamento se encuentra distinguido con el Nro. 4-3, situado en la Cuarta Planta del Edificio y tiene un área aproximada de setenta y seis metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (76,08 MTS2), y consta de estar, cocina, comedor, pasillo de circulación, dos dormitorios con closet y uno sin closet, baño, closet en el pasillo de circulación y balcón con lavadero. Al apartamento N. 4-3, le corresponde un porcentaje de condominio de uno con un mil trescientos sesenta y tres diezmilésimas por ciento (1,1363%), de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios en lo que se refiere al edificio en particular, y de dos mil doscientos setenta y tres milésimas por ciento (0,2273%), en lo que se refiere a la totalidad del Conjunto Residencial denominado Residencias Savoy II, y el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fechada A del edificio; Sur: pared divisoria con apartamento A-2; Este: pared divisoria con modulo de circulación y Oeste: fachada B del edificio.- El valor estimado actual del referido inmueble es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 650.000,00).- El citado inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Octubre de 1982, bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre.-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por Secretaría (03) copias certificadas del escrito de solicitud con inserción de la presente sentencia homologatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 24 de Febrero de 2012, siendo las 10:29 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/ cmpg
EXP. Nº AP31-S-2012-000999
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