REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-000603
DEMANDANTES: ARQUIMEDES JOSE VALLEJO VILLARROEL, JOSE NELYS RIASCOS BELLAIZAC, ENNY RAFAEL ARAY, HECTOR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ Y RAFAEL ANTONIO RUIZ CENTENO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.888.867, 16.085.070, 14.254.467, 12.147.565, 8.899.435, de este domicilio.
APODERADOS DE
LA PARTE ACTORA: ABG. YESID ARTURO RUIZ MEDINA
PARTES DEMANDADAS: SKANSKA VENEZUELA, S.A. Y PETROLERA SINOVENSA, S.A.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: ABG. MERCEDES RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.33.027, de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LOS SALARIOS DE LAS JORNADAS SEMANALES (PENALIZACION)
En horas de despacho del día de hoy, 02 de febrero de dos mil doce (2012), se presentaron ante el Juzgado, los Abogados YESID ARTURO RUIZ MEDINA Y MERCEDES RUIZ, en su carácter de apoderados judiciales de las partes, quienes solicitaron se realizara audiencia conciliatoria por cuanto han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto en lo que respecta a los todos los actores intervinientes, y solicitaron se levante acta al efecto. El Tribunal vista que la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado, el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle a cada uno de los actores el equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto reclamado, es decir, al ciudadano ARQUIMEDES JOSE VALLEJO VILLARROEL, la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 12.130,20), al ciudadano JOSE NELYS RIASCOS BELLAIZAC, la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 12.130,20), al ciudadano ENNY RAFAEL ARAY, DOCE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 12.115,80), al ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, DOCE MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 12.115,80); y al ciudadano RAFAEL ANTONIO RUIZ CENTENO, la cantidad de DOCE MIL NOVENTA BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 12.090,60), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, en el entendido que con el pago aquí efectuado nada queda a deberse a los actores por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que vinculó a los ex trabajadores con la demandada; el pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: un primer y único pago para el día 03 de febrero de 2012, por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. El apoderado judicial de lo actores suficientemente facultado según se desprende del poder otorgado que riela a los folios diez y once (10 y 11) del expediente, acepta el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González
El apoderado judicial de los actores.
La Apoderada Judicial de la demandada.
La Secretaria.
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