REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002440
Visto el anterior escrito, mediante la cual las partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo; en la cual la parte oferida ciudadano JOHAN ARELLANO GARCIA, representado en por su apoderada judicial la ciudadana ELBA DAMARIS MARQUEZ, abogada IPSA N°. 77.388, declara que acepta el monto ofrecido por la parte OFERENTE la Sociedad Mercantil MANUFACTURA PURO Y SIMPLE, C.A; por medio de su apoderada judicial la ciudadana LENOR RIVAS DE LAREZ, IPSA N° 26.227, de TRECE MIL NOVESCIENTOS NVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 38/100 (Bs. 13.998,42) por los conceptos demandados en el presente proceso, transando ambas partes sus pretensiones en el presente juicio, monto del cual recibió la actora antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la extrabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Yamilet Eduard
El Secretario
Abg. Yamilet Eduard
AP21-S-2011-002440
DS/YE
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