ASUNTO: AP21-L-2007-004154
PARTE ACTORA: HERNAN ENRIQUE MARCANO OBERTO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V. 13.136.450
PARTE DEMANDADA: COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HARRIS, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 49.386
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010 el apoderado judicial de la parte demandada LUIS HARRIS, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 49.386, impugno la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic..SARA MENESES, de fecha 17 de noviembre de 2010
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“(…) la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo (…)”
Se designaron por autos de fecha 07 de diciembre de 2010, ambos debidamente identificados en autos, al a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte actora en su escrito de impugnación, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, los cuales procedieron a efectuar la revisión.
MOTIVACIÓN Y OBJETO DE LA REVISION
El apoderado judicial de la parte demandada procedió mediante diligencia impugnar la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Sara Meneses, en los siguientes términos:
“…En este Acto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, IMPUGNO en todos y cada uno de sus conceptos la experticia complementaria del fallo, presentado en fecha 18 de Noviembre de 2009 por la Lic. Sara Meneses, en su condición de Experto designado por el Tribunal, por cuanto la misma se encuentra fuera de los límites del fallo y resulta inaceptable su estimación por excesiva, toda vez que los cálculos efectuados no se corresponden con lo pagado, adeudado y ordenado en la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de Junio de 2010, por los siguientes conceptos: 1.- En cuanto a la Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad; Ciertamente el trabajador Hernán Enrique Marcano Oberto, durante la relación laboral que duró tres (3) años, cuatro (4) meses y trece (13) días, generó en los referidos conceptos la cantidad de Bs. 13.211,91; tanto en capital como en intereses, cantidad esta que fue acumulándose en la Cuenta de Fideicomiso Nº 6002636062 a nombre del referido trabajador del Banco Fondo Común, capital que mes a mes depósito la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y que generaba intereses sobre dichos montos (Prestaciones Sociales, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Posteriormente en fecha 8 de mayo de 2006, el trabajador solicitó adelanto de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de Bs. 6.239,24; los cuales fueron depositados en su cuenta de ahorro, posteriormente mediante Oficio CAD-GRRHH-00340-07 de fecha 23 de enero de 2007, ésta Comisión solicitó al Banco Fondo Común el Finiquito de Prestaciones Sociales del trabajador, siendo el 29 de enero de 2007 cuando le es depositado en la cuenta de ahorro de la misma entidad bancaria la cantidad de Bs. 6.532,00; tal y como se desprende de copia que anexo marcadas “A” y “B”. Por lo antes expuesto, y de una simple suma, se deduce que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hizo mensualmente el aporte mensual de cinco días de salario integral en la cuenta de fideicomiso Nº 6002636062 a nombre de Hernán Enrique Marcano Oberto del Banco Fondo Común, acumulando hasta la fecha de su despido la cantidad de Bs. 12.771,24; entre aportes mensual e intereses mensuales acumulados, quedando pendiente solamente por pagar al trabajador la diferencia de cinco días de salario integral correspondiente al mes de diciembre de 2006 por la cantidad de Bs. 456,00; monto este por el cual la experto contable debe de calcular los intereses de prestaciones sociales desde el 1º de diciembre de 2006 hasta el pago definitivo. 2.- Con relación al pago de intereses sobre prestaciones sociales, resulta esencial resaltar que el patrono en este caso la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), apertura a todos sus trabajadores al momento de su ingreso, cuenta de fideicomiso en el Banco Fondo Común, así como cuenta de ahorro, a los fines de depositar mensualmente el aporte de cinco (5) días de salario integral a cada uno de sus trabajadores a los fines de que mensualmente este capital o aporte que hace el patrono se vaya capitalizando y genere los intereses mensuales y al final de la relación laboral o cuando necesite adelanto de prestaciones sociales disponga de su dinero, por lo cual esta Comisión no adeuda nada por concepto de intereses sobre prestaciones sociales al ciudadano Hernán Enrique Marcano Oberto. 3.- En cuanto a los intereses moratorios, los mismos se sustentan bajo una base errada en su cálculo, por cuanto como se hizo mención anteriormente, tanto el capital correspondiente a las prestaciones de antigüedad a que hace mención el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo como a los intereses generados, fueron depositados y generados en la cuenta de fideicomiso Nº 6002636062 del Banco Fondo Común que a tales efectos se aperturó a nombre del ciudadano Hernán Enrique Marcano Oberto, por lo que considera esta representación que los referidos cálculos se deben de realizar en base solamente a lo adeudado por concepto de fracción de Bono Vacacional, Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso. Ciudadano Juez, con fundamento a lo antes expuesto y a las actas que conforman el presente expediente, solamente queda pendiente y conforme a la sentencia en referencia, el pago por la diferencia del último mes laborado (diciembre de 2006) por concepto de antigüedad. Y así pido sea considerado y declarado por este digno Tribunal. En atención, al cálculo de los Intereses de Prestaciones Sociales, los mismos se sustentan bajo la base errada del monto calculado por concepto de antigüedad, razón por la cual esta representación judicial, IMPUGNA categóricamente los mismos, toda vez que mi representada cálculo debidamente la antigüedad conforme al salario mensual efectivamente devengado por el ex trabajador desde el año 2003, depositándolo en la cuenta de fideicomiso y generándose consecuencialmente los intereses que por Ley le correspondían. Los intereses moratorios, estipulados en la experticia complementaria del fallo, de igual manera se sustentan bajo una base errada de su cálculo, toda vez que su evaluación se soporta en una liquidación total que no corresponde, esto en razón a lo arriba antes expuesto. Ciudadano Juez, entendamos que si la liquidación total está errada en su base de cálculo, consecuencialmente, estos intereses también. Y así pido sea considerado y declarado por este Tribunal. En conclusión Ciudadano Juez y con fundamento a las consideraciones arriba expuestas, la experticia complementaria del fallo en este acto impugnada, contraría la sentencia definitiva y resulta inaceptable su estimación por excesiva. Esta experticia debió circunscribirse estrictamente al cálculo de la diferencia de las prestaciones sociales del extrabajador demandante en cuanto a: La diferencia de antigüedad sólo en lo que respecta al último mes de prestación de servicios, a saber el mes de diciembre de 2006. Bono vacacional fraccionado. Indemnización por despido conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Indemnización sustitutiva del preaviso conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ciudadano Juez, en atención a todo lo antes expuesto solicito formalmente en este acto, se declara CON LUGAR la presente impugnación y en consecuencia SIN EFECTO la experticia complementaria del fallo, ordenándose efectuar una nueva experticia con sujeción y respecto a los términos de la sentencia. Por último solicito que el presente escrito de impugnación sea admitido y agregado a los autos para que surta sus efectos legales, y considerado en todas y cada una de sus partes, con la respectiva declaratoria CON LUGAR de su petitorio…”
Ahora bien, de una exhaustiva revisión del informe pericial se observa que el experto en la elaboración de la experticia si erró en realizar los cálculos de la prestación de antigüedad y sus intereses sobre prestaciones sociales, y por ende los intereses moratorios.
De la revisión del Informe o Dictamen pericial, presentado por la Experto, ciudadana Sara Meneses, plenamente identificada en autos, y muy especialmente si tomó o no algunos elementos ordenados para determinar los conceptos condenados a pagar en especial el del actor HERNÁN ENRIQUE MARCANO OBERTO y si éstos son ordenados en la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se efectúa la revisión de la experticia impugnada en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los fines de poder realizar el respectivo cotejo, es necesario e indispensable tomar lo ordenado en la sentencia y en la experticia impugnada.
CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
(Desde el 1º de Septiembre de 2003 hasta el 15 de Enero de 2007)
CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2003 HASTA EL 15 DE ENERO DE 2007)
PERIODO DIAS SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. MONTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs.
DESDE HASTA
01-09-03 01-10-03 0 1.600,00 53,33 0,00
01-10-03 01-11-03 0 1.600,00 53,33 0,00
01-11-03 01-12-03 0 1.600,00 53,33 0,00
01-12-03 01-01-04 5 1.600,00 53,33 266,67
01-01-04 01-02-04 5 1.600,00 53,33 266,67
01-02-04 01-03-04 5 1.600,00 53,33 266,67
01-03-04 01-04-04 5 1.600,00 53,33 266,67
01-04-04 01-05-04 5 1.760,00 58,67 293,33
01-05-04 01-06-04 5 1.760,00 58,67 293,33
01-06-04 01-07-04 5 1.760,00 58,67 293,33
01-07-04 01-08-04 5 1.760,00 58,67 293,33
01-08-04 01-09-04 5 1.760,00 58,67 293,33
01-09-04 01-10-04 5 1.760,00 58,67 293,33
01-10-04 01-11-04 5 1.760,00 58,67 293,33
01-11-04 01-12-04 5 1.760,00 58,67 293,33
01-12-04 01-01-05 5 1.760,00 58,67 293,33
01-01-05 01-02-05 5 2.026,67 67,56 337,78
01-02-05 01-03-05 5 2.026,67 67,56 337,78
01-03-05 01-04-05 5 2.026,67 67,56 337,78
01-04-05 01-05-05 5 2.026,67 67,56 337,78
01-05-05 01-06-05 5 2.026,67 67,56 337,78
01-06-05 01-07-05 5 2.026,67 67,56 337,78
01-07-05 01-08-05 5 2.026,67 67,56 337,78
01-08-05 01-09-05 5 2.026,67 67,56 337,78
01-09-05 01-10-05 7 2.026,67 67,56 472,89
01-10-05 01-11-05 5 2.026,67 67,56 337,78
01-11-05 01-12-05 5 2.026,67 67,56 337,78
01-12-05 01-01-06 5 2.026,67 67,56 337,78
01-01-06 01-02-06 5 2.026,67 67,56 337,78
01-02-06 01-03-06 5 2.026,67 67,56 337,78
01-03-06 01-04-06 5 2.026,67 67,56 337,78
01-04-06 01-05-06 5 2.026,67 67,56 337,78
01-05-06 01-06-06 5 2.026,67 67,56 337,78
08-05-06 Adelanto de Prestaciones -6.239,24
01-06-06 01-07-06 5 2.026,67 67,56 337,78
01-07-06 01-08-06 5 2.736,00 91,20 456,00
01-08-06 01-09-06 5 2.736,00 91,20 456,00
01-09-06 01-10-06 9 2.736,00 91,20 820,80
01-10-06 01-11-06 5 2.736,00 91,20 456,00
01-11-06 01-12-06 5 2.736,00 91,20 456,00
01-12-06 01-01-07 5 2.736,00 91,20 456,00
01-01-07 15-01-07 0 2.736,00 91,20 0,00
29-01-07 Finiquito de Prestaciones -6.532,00
TOTAL Bs.: 251,35
FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.
NOTA: Es de señalar que se tomaron los días adicionales de la prestación de antigüedad, después del primer año de la prestación del servicio.
CÁLCULO INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
(Desde el 1º de Septiembre de 2003 hasta el 15 de Enero de 2007)
CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES
SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
(DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2003 HASTA EL 15 DE ENERO DE 2007)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES SALARIO MENSUAL INTEGRAL Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. DIAS DE ANTIG MONTO ANTIGÜEDAD MENSUAL Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2003 Septiembre 1.600,00 53,33 0 0,00 19,99% 1,67% 0,00 0,00
Octubre 1.600,00 53,33 0 0,00 16,87% 1,45% 0,00 0,00
Noviembre 1.600,00 53,33 0 0,00 17,67% 1,47% 0,00 0,00
Diciembre 1.600,00 53,33 5 266,67 16,83% 1,45% 3,86 3,86
2004 Enero 1.600,00 53,33 5 533,33 15,09% 1,30% 6,93 10,79
Febrero 1.600,00 53,33 5 800,00 14,46% 1,21% 9,64 20,43
Marzo 1.600,00 53,33 5 1.066,67 15,20% 1,31% 13,96 34,40
Abril 1.760,00 58,67 5 1.360,00 15,22% 1,27% 17,25 51,65
Mayo 1.760,00 58,67 5 1.653,33 15,40% 1,33% 21,93 73,57
Junio 1.760,00 58,67 5 1.946,67 14,92% 1,24% 24,20 97,77
Julio 1.760,00 58,67 5 2.240,00 14,45% 1,24% 27,87 125,65
Agosto 1.760,00 58,67 5 2.533,33 15,01% 1,29% 32,74 158,39
Septiembre 1.760,00 58,67 5 2.826,67 15,20% 1,27% 35,80 194,20
Octubre 1.760,00 58,67 5 3.120,00 15,02% 1,29% 40,35 234,55
Noviembre 1.760,00 58,67 5 3.413,33 14,51% 1,21% 41,27 275,82
Diciembre 1.760,00 58,67 5 3.706,67 15,25% 1,31% 48,68 324,50
2005 Enero 2.026,67 67,56 5 4.044,44 14,93% 1,29% 52,00 376,49
Febrero 2.026,67 67,56 5 4.382,22 14,21% 1,18% 51,89 428,39
Marzo 2.026,67 67,56 5 4.720,00 14,44% 1,24% 58,69 487,08
Abril 2.026,67 67,56 5 5.057,78 13,96% 1,16% 58,84 545,92
Mayo 2.026,67 67,56 5 5.395,56 14,02% 1,21% 65,14 611,06
Junio 2.026,67 67,56 5 5.733,34 13,47% 1,12% 64,36 675,41
Julio 2.026,67 67,56 5 6.071,11 13,53% 1,17% 70,73 746,15
Agosto 2.026,67 67,56 5 6.408,89 13,33% 1,15% 73,57 819,71
Septiembre 2.026,67 67,56 7 6.881,78 12,71% 1,06% 72,89 892,60
Octubre 2.026,67 67,56 5 7.219,56 13,18% 1,13% 81,94 974,54
Noviembre 2.026,67 67,56 5 7.557,34 12,95% 1,08% 81,56 1.056,10
Diciembre 2.026,67 67,56 5 7.895,12 12,79% 1,10% 86,95 1.143,05
2006 Enero 2.026,67 67,56 5 8.232,90 12,71% 1,09% 90,11 1.233,16
Febrero 2.026,67 67,56 5 8.570,67 12,76% 1,06% 91,13 1.324,29
Marzo 2.026,67 67,56 5 8.908,45 12,31% 1,06% 94,43 1.418,72
Abril 2.026,67 67,56 5 9.246,23 12,11% 1,01% 93,31 1.512,03
Mayo 2.026,67 67,56 5 9.584,01 12,15% 1,05% 100,27 1.612,31
Adelanto de Prestaciones -6.239,24 12,15% 1,05% -1.512,03 100,28
Junio 2.026,67 67,56 5 3.682,55 11,94% 1,00% 36,64 136,92
Julio 2.026,67 67,56 5 4.020,33 12,29% 1,06% 42,55 179,46
Agosto 2.736,00 91,20 5 4.476,33 12,43% 1,07% 47,91 227,38
Septiembre 2.736,00 91,20 9 5.297,13 12,32% 1,03% 54,38 281,76
Octubre 2.736,00 91,20 5 5.753,13 12,46% 1,07% 61,73 343,49
Noviembre 2.736,00 91,20 5 6.209,13 12,63% 1,05% 65,35 408,84
Diciembre 2.736,00 91,20 5 6.665,13 12,64% 1,09% 72,55 481,39
2007 Enero 2.736,00 91,20 0 6.665,13 12,92% 1,11% 74,15 555,54
Finiquito de Prestaciones -6.532,00 12,92% 1,11% -455,26 100,28
133,13 12,92% 1,11% 1,48 101,76
TOTAL Bs. 101,76
FUENTE: BCV. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe destacar que a partir del 19/06/1997, (Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo), el trabajador tendrá derecho a una Prestación de Antigüedad de cinco (05) días de salario por cada mes, es decir, sesenta (60) días anuales, después del tercer (03) mes ininterrumpidos de servicio (Art. 108 LOT), para facilitar el cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, se tomó en consideración el lapso que duró la relación laboral, así como también para el cálculo de los intereses, se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días. NOTA: Es de señalar que se tomaron los días adicionales de la prestación de antigüedad, después del primer año de la prestación del servicio.
CÁLCULO INTERESES DE MORA
(Desde el 15 de Enero de 2007 hasta el 17 de Enero de 2012)
CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA
(DESDE EL 15 DE ENERO DE 2007 HASTA EL 17 DE ENERO DE 2012)
(EN BOLÍVARES)
AÑO MES PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL) Bs. TASA INTERES ANUAL % TASA INTERES MENSUAL % INTERESES CAUSADOS Bs. INTERESES ACUMULADOS Bs.
2007 Enero 14.567,35 12,92% 0,61% 88,88 88,88
Febrero 14.567,35 12,82% 1,07% 155,63 244,50
Marzo 14.567,35 12,53% 1,08% 157,18 401,68
Abril 14.567,35 13,05% 1,09% 158,42 560,10
Mayo 14.567,35 13,03% 1,12% 163,45 723,55
Junio 14.567,35 12,53% 1,04% 152,11 875,66
Julio 14.567,35 13,51% 1,16% 169,47 1.045,13
Agosto 14.567,35 13,86% 1,19% 173,86 1.218,99
Septiembre 14.567,35 13,79% 1,15% 167,40 1.386,39
Octubre 14.567,35 14,00% 1,21% 175,62 1.562,01
Noviembre 14.567,35 15,75% 1,31% 191,20 1.753,21
Diciembre 14.567,35 16,44% 1,42% 206,23 1.959,43
2008 Enero 14.567,35 18,53% 1,60% 232,44 2.191,88
Febrero 14.567,35 17,56% 1,46% 213,17 2.405,05
Marzo 14.567,35 18,17% 1,56% 227,93 2.632,97
Abril 14.567,35 18,35% 1,53% 222,76 2.855,73
Mayo 14.567,35 20,85% 1,80% 261,54 3.117,28
Junio 14.567,35 20,09% 1,67% 243,88 3.361,16
Julio 14.567,35 20,30% 1,75% 254,65 3.615,80
Agosto 14.567,35 20,09% 1,73% 252,01 3.867,81
Septiembre 14.567,35 19,68% 1,64% 238,90 4.106,72
Octubre 14.567,35 19,82% 1,71% 248,62 4.355,34
Noviembre 14.567,35 20,24% 1,69% 245,70 4.601,04
Diciembre 14.567,35 19,65% 1,69% 246,49 4.847,54
2009 Enero 14.567,35 19,76% 1,70% 247,87 5.095,41
Febrero 14.567,35 19,98% 1,67% 242,55 5.337,95
Marzo 14.567,35 19,74% 1,70% 247,62 5.585,58
Abril 14.567,35 18,77% 1,56% 227,86 5.813,43
Mayo 14.567,35 18,77% 1,62% 235,45 6.048,89
Junio 14.567,35 17,56% 1,46% 213,17 6.262,05
Julio 14.567,35 17,26% 1,49% 216,51 6.478,57
Agosto 14.567,35 17,04% 1,47% 213,75 6.692,32
Septiembre 14.567,35 16,58% 1,38% 201,27 6.893,59
Octubre 14.567,35 17,62% 1,52% 221,03 7.114,62
Noviembre 14.567,35 17,05% 1,42% 206,98 7.321,59
Diciembre 14.567,35 16,97% 1,46% 212,87 7.534,47
2010 Enero 14.567,35 16,74% 1,44% 209,99 7.744,46
Febrero 14.567,35 16,65% 1,39% 202,12 7.946,58
Marzo 14.567,35 16,44% 1,42% 206,23 8.152,80
Abril 14.567,35 16,23% 1,35% 197,02 8.349,83
Mayo 14.567,35 16,40% 1,41% 205,72 8.555,55
Junio 14.567,35 16,10% 1,34% 195,45 8.751,00
Julio 14.567,35 16,34% 1,41% 204,97 8.955,97
Agosto 14.567,35 16,28% 1,40% 204,22 9.160,18
Septiembre 14.567,35 16,10% 1,34% 195,45 9.355,63
Octubre 14.567,35 16,38% 1,41% 205,47 9.561,10
Noviembre 14.567,35 16,25% 1,35% 197,27 9.758,37
Diciembre 14.567,35 16,45% 1,42% 206,35 9.964,72
2011 Enero 14.567,35 16,29% 1,40% 204,34 10.169,06
Febrero 14.567,35 16,37% 1,36% 198,72 10.367,79
Marzo 14.567,35 16,00% 1,38% 200,71 10.568,49
Abril 14.567,35 16,37% 1,36% 198,72 10.767,21
Mayo 14.567,35 16,64% 1,43% 208,73 10.975,95
Junio 14.567,35 16,09% 1,34% 195,32 11.171,27
Julio 14.567,35 16,52% 1,42% 207,23 11.378,50
Agosto 14.567,35 15,94% 1,37% 199,95 11.578,45
Septiembre 14.567,35 16,00% 1,33% 194,23 11.772,68
Octubre 14.567,35 16,39% 1,41% 205,60 11.978,28
Noviembre 14.567,35 15,43% 1,29% 187,31 12.165,59
Diciembre 14.567,35 15,03% 1,29% 188,54 12.354,13
2012 Enero 14.567,35 15,03% 0,71% 103,39 12.457,52
TOTAL Bs. 12.457,52
FUENTE: BCV. Y CÁLCULOS PROPIOS.
Nota: Cabe señalar que la tasa de interés utilizada corresponde a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, calculada sobre la base promedio entre la activa y pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, según los Artículos 108, Literal c) y 668 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N°. 36.256 de fecha 28/07/97. Para facilitar los cálculos de los intereses se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días.
Por lo antes expuesto, se puede determinar que la experticia consignada en autos, por la experta Lic. Sara Meneses, no cumplió con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Por consiguiente los mencionados cálculos deben ser corregidos de la siguiente forma que a continuación se describen:
a) Prestación de Antigüedad............................... Bs. 251,35
b) Bono vacacional fraccionado......................... Bs. 684,00
c) Indemnización por Despido Injustificado…… Bs. 8.179,20
d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso……….. Bs. 5.452,80
Sub. Total………………. Bs. 14.567,35
e) Intereses de Mora al 17/01/2012..................... Bs. 12.457,52
Total…………………………… Bs. 27.024,87
f) Intereses sobre Prestación de Antigüedad…… Bs. 101,76
TOTAL GENERAL.......................................... Bs. 27.126,63
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la su apoderado judicial el profesional del derecho LUIS HARRIS, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 49.386. Y cuyo monto a cancelar por parte de la demandada antes mencionada, al ciudadano HERNAN ENRIQUE MARCANO OBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V. 13.136.450, queda establecido la cantidad de VENTISIETE MIL CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.126,63) Así se establece.-
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (14) del mes FEBRERO de 2012, años 201 de la independencia y 152 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ
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