REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 38691

PARTES SOLICITANTES: GREISLY KARINA HERNANDEZ y LEONARDO JOSE LEDEZMA DOUBROUNT.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, GREISLY KARINA HERNANDEZ y LEONARDO JOSE LEDEZMA DOUBROUNT, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.273.425 y V-14.729.412, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DELIA OSORIO HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4282.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 22 de Abril de 2004,tal y como consta en el acta de matrimonio asentada bajo el Acta Nº 117, tomo I, folio 234 del año 2004, y que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos ni tampoco obtuvieron bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna a liquidar, circunstancia por la cual deciden separase de cuerpos por mutuo consentimiento.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha, 09 de enero de 2012, la ciudadana GREISLY KARINA MARTINEZ HERNANDEZ, plenamente identificada en autos actuando en su propio nombre, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Seguidamente por diligencia de fecha 17 de enero de 2012, compareció, el ciudadano, LEONARDO JOSE LEDEZMA DOUBROUNT, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad N° V-3.729.412, debidamente asistido por la abogado ERIKA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.892, y solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25 de Octubre de 2006, este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, GREISLY KARINA HERNANDEZ y LEONARDO JOSE LEDEZMA DOUBROUNT, respectivamente, plenamente identificados en autos y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que en fechas 09 y 17 de enero de 2012, comparecieron, los ciudadanos; GREISLY KARINA HERNANDEZ y LEONARDO JOSE LEDEZMA DOUBROUNT Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.273.425 y V-14.729.412, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y el segundo debidamente asistido por la abogado en ejercicio ERIKA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.892 y solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: GREISLY KARINA HERNANDEZ y LEONARDO JOSE LEDEZMA DOUBROUNT Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-17.273.425 y V-14.729.412, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los 03-02-2012. Años 201° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA.-

DELIA LEON COVA.
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRFIE
En esta misma fecha 03-02-2012, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRFIE.





Exp. Nro. 38691
DLC/dm/danis
Maquina 20