REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de febrero de 2012.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48454
SOLICITANTE: THANIS LOURDES TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.573.587, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.224.
MOTIVO: JUSTICIA GRATUITA
DECISIÓN: Sin lugar.-
En fecha 29 de noviembre de 2011, la ciudadana THANIS LOURDES TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.573.587, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.224, solicito del Tribunal el beneficio de JUSTICIA GRATUITA, posteriormente en fecha 10 de enero de 2012, ratifica el pedimento formulado motivo por el cual éste Tribunal en fecha 16 de enero de 2012, aperturó la incidencia para que la parte demostrara si cumple con los requisitos que hagan llegar a la convicción de ésta Jurisdicente que debe ser exonerada por cualquier gasto del proceso.-
Ahora bien los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: “…Artículo 176. El beneficio de la justicia gratuita podrá ser solicitado por cualquiera de las partes en cualquier estado y grado de la causa, y la respectiva incidencia se sustanciará y decidirá en cuaderno separado.
Si el beneficio se solicitare para obrar en juicio, deberá pedirse por escrito que se anexará a la demanda, del cual se pasará copia certificada al demandado. En este caso, el demandado podrá contradecir la solicitud dentro del lapso del emplazamiento, o en el mismo día en que presente su contestación. En los demás casos, la solicitud deberá ser contradicha dentro de los cinco días siguientes a su presentación, sin necesidad de citación.
Artículo 177. Contradicha o no la solicitud de justicia gratuita, se abrirá una articulación probatoria por ocho días, sin término de distancia, a fin de que las partes hagan instruir las pruebas pertinentes.
Vencida la articulación, el Tribunal decidirá el asunto dentro de los tres días siguientes, y de la decisión no se oirá apelación….”
De una revisión de las actas que conforman el presente cuaderno se desprende del computo que antecede que en fecha 16 de enero de 2011 (exclusive), se ordenó la tramitación de la solicitud del beneficio de justicia gratuita, posteriormente a esa fecha la parte demandante tenia un lapso de cinco (05) días de despacho continuos a esa fecha para contradecir la solicitud lo cual no hizo, pero en concordancia con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, señalado ut-supra, la parte demandada la cual quiere ser beneficiada, ésta en la obligación de ilustrar al Juez a través de elementos probatorios que demuestren que se encuentra en situación de pobreza, lo cual no cumplió es por ello que forzosamente esta Jurisdicente debe declarar sin lugar la solicitud propuesta. Así se decide.-
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de beneficio de Justicia gratuita formulada por la ciudadana THANIS LOURDES TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.573.587, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.224.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, jueves, 01 de marzo de 2012.
LA….
… JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
El Secretario,
Abog. Luis Rodriguez.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las once de la mañana, siendo las once de la mañana (9:00 a.m.)..-
El Secretario,
LMGM/sv.- Exp. Nº
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