REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48435-11
DEMANDANTE: GABRIEL CHACON VILLALOBOS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
85.644, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO DE PONTE,
venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.252.253.
DEMANDADO: MARIA FATIMA DE JESUS DE DE PONTE; MANUEL DE PONTE JARDIN; PEDRO PONTE JARDIN y MARIA FATIMA DE PONTE JARDIN, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.270.429, 7.235.529,
7.235.530 Y 7.262.315 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
DECISION: SE DECLARO CONLUIDA LA PARTICIÓN
Se inició el presente juicio en fecha “20 de junio de 2011”, cuando el abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.644, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO DE PONTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.252.253, demandó a los ciudadanos MARIA FATIMA DE JESUS DE DE PONTE; MANUEL DE PONTE JARDIN; PEDRO DE PONTE JARDIN y MARIA FATIMA DE PONTE JARDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.270.429, 7.235.529, 7.235.530, 7.262.315 respectivamente y, de este domicilio, por PARTICIÓN DE HERENCIA. Por auto de fecha “29 de junio de 2011,” se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. En diligencias de fecha 14 de julio del año 2011, el Alguacil del tribunal manifestó que los ciudadanos Maria de Ponte y Manuel de Ponte, se negaron a firmar y los ciudadanos Pedro de Ponte y Maria de de ponte, no se encontraban en el domicilio, en fecha 01 de agosto de 2011, se ordeno la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos Maria de Ponte y Manuel de Ponte y por carteles a los ciudadanos Pedro de Ponte y Maria de de ponte. En fecha 12 de agosto de 2011 el secretario del Tribunal dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación a los ciudadanos Maria Fátima de Ponte y Manuel de Ponte Jardín. En fecha 03 de octubre de 2011, el abogado GABRIEL CHACON consigno los carteles publicados en los diarios el Aragüeño y periodiquito. En fecha 04 de octubre de 2011, el secretario del Tribunal fijó los carteles de citación en el domicilio de los demandados. En fecha 17 de octubre de 2011, el abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de los demandados consigno escrito de contestación de la demanda. En fecha 17 de noviembre de 2011, se dicto sentencia en la cual se ordenó la designación de partidor. En fecha 12 de diciembre de 2011, tuvo lugar el acto de designación de partidor, y se libro boleta de notificación. En fecha 14 de diciembre de 2011. En fecha 16 de diciembre de 2011, acepto el cargo el perito designado. En fecha 21 de diciembre de 2011, se ordenó expedir credencial al partidor y se le concedió un lapso de quince (15) días, para que consigne el informe de partición. En fecha 27 de enero de 2012, el ciudadano DANIEL ALFREDO PIÑA PEREZ, consigno Informe de partición, en el cual estableció lo siguiente.
“....Del análisis del expediente y las investigaciones realizadas a través de organismos públicos como el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se puede identificar como un único bien a partir: Un (01) terreno con una extensión de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (334,80 m2), con bienhechurías construidas sobre el mismo, construidas por dos (02) locales comerciales “L 226” área: 142,11 m2 y local “L 226 A”, área: 156,48 m2 (planos anexos), situado en la parte Este de la Avenida Bolívar de esta Ciudad de Maracay, barrio “La Barraca”, marcado con el N° 226 y cuyos linderos son: Norte: Que es su frente, la Avenida Bolívar; Sur: Propiedad de Miguel Rivas; Este: Propiedad de Ana María Caldera y Oeste: Calle Once (11). De acuerdo a el estudio valorativo (Avaluó anexo) se estimó el valor del inmueble a partir en la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.439.091,60). Liquido a partir. ACTIVO: (Bs. 4.439.091,60), PASIVO: (Bs.1.037,54), Liquido Partible: (Bs. 4.438.054,10). Ahora bien, la cuota correspondiente a cada parte es de la siguiente a Pedro De Ponte: 50% de Bs. 4.438.054,10= Bs. 2.219.027,50; a María Fátima de Jesús De De Ponte el 30,5 de Bs. 4.438.054,10= Bs. 1.353.606,50; a Manuel De Ponte Jardín el 6,5% de Bs. 4.438.054,10= Bs. 288.473,52; a Pedro de Ponte Jardín el 6;5% de Bs. 4.438.054,10= Bs. 288.473,52; y a María Fátima De Ponte Jardín el 6;5% de Bs. 4.438.054,10= Bs. 288.473,52, en conclusión se puede señalar en cuanto a la adjudicación de los bienes y por la complejidad del caso, la división del bien (terreno y locales comerciales) a través de una pared medianera en partes iguales, tal como se sugiere en plano anexo N° 2, quedando terreno y sus respectivas bienhechurías, identificado con las siglas L226 A para el demandante PEDRO DE PONTE, antes identificado y el terreno y sus respectivas bienhechurías identificadas con las siglas L226, para la Sucesión de MANUEL FREITAS DE PONTE...” (Omissis)
Por lo que firme como quedó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha “17 de noviembre de 2011”, este Tribunal fijo oportunidad para la designación del partidor, cargo que recayó en la persona del ciudadano DANIEL ALFREDO PIÑA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.535.880, quien después de ser notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, pasando en fecha “27 de enero de 2012”, a consignar el respectivo informe, tal como consta a los folios 160 a 177, sin evidenciarse en autos que las partes hayan hechos observaciones al mismo.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa, que habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieren efectuado objeción alguna al informé de partición consignado por el ciudadano DANIEL ALFREDO PIÑA PEREZ, por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Notifíquese a las partes de la presente decisión
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, dieciséis de febrero de dos mil doce.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se libraron boletas.
EL SECRETARIO,
LMGM/brigida
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