REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 41585
DEMANDANTE: ALICIA DAVILA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.039.558, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 6.742.-
DEMANDADA: NILDA DEL VALLE CHACON SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-7.175.646.-
APODERADO: JOSE GOLDECHEID, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.576
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS
DECISION: DECAIMIENTO O ABANDONO
Se inició la solicitud cuando la ciudadana ALICIA DAVILA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.039.558, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 6.742, interpuso demanda contra la ciudadana NILDA DEL VALLE CHACON SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.175.646. Se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
De la revisión de la presente causa, éste Tribunal observa: Que la última actuación ocurrió en fecha 01 de julio de 2011, y que desde entonces no hubo impulso por parte del demandante ni del demandando aun cuando les fue notificado a ambas partes si tenían interés en la continuación del presente proceso judicial tal y como se observa a los folios del 77 al 79.-
En este caso, cree conveniente esta Juzgadora traer a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el Código de Procedimiento Civil no exista un procedimiento a utilizar en estos casos, aplicándose el presente conforme a los artículos 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que así establece la Sala Constitucional: “…La Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales: A. Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” Aún cuando al presente asunto se encuentra en estado de sentencia. Ahora bien, de la revisión de los autos se constata que desde el día 01 de julio de 2011, fecha en la cual se observa la última actuación en la causa hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) meses , sin que las partes interesadas le hayan dado impulso a la causa, lo que denota que perdió el interés en que se le administre justicia, circunstancia ésta que hace aplicable la sentencia parcialmente transcrita al caso en concreto; evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés sobre la solicitud, lo que se denomina abandono de trámite, que por cualquier motivo se encuentra paralizada, lo que denota esta inacción es que se produzca una decadencia y extinción de la solicitud. Así se decide.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES tiene intentado la ciudadana ALICIA DAVILA DE VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.039.558, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 6.742, contra la ciudadana NILDA DEL VALLE CHACON SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.175.646 .
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 27 de febrero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. Luis Rodriguez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.)
EL SECRETARIO.,
LMGM/sv.-
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