REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48439-11
DEMANDANTE: ARGELIA MARTINEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.209.900, debidamente asistida por la abogada ADRIANA ISABEL MOLINA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.334.
DEMANDADO: ANTONIO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.435.857.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “29 de junio 2011” la ciudadana ARGELIA MARTINEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.209.900, debidamente asistida por la abogada ADRIANA ISABEL MOLINA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.334, interpuso demanda de SEPARACION DE CUERPOS contra el ciudadano ANTONIO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.435.857. Por auto de fecha 06 de julio de 2011, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha “22 de julio de 2011” el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana ARGELIA MARTINEZ DE NAVARRO, debidamente asistida por la abogada ADRIANA ISABEL MOLINA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.334, consignó diligencia en la cual desistió del presente procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana ARGELIA MARTINEZ DE NAVARRO, antes identificada, demandó al ciudadano ANTONIO JOSE NAVARRO, por SEPARACION DE CUERPOS. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte demandada y la parte actora, en actuación de fecha “09 de febrero de 2012 y 16 de febrero de 2012”, desisten del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda con el consentimiento de la parte demandada, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, e igualmente se ordena expedir la copia certificada de la totalidad del expediente. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por las partes en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “16 de febrero de 2012”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 27 de febrero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-Exp. Nº 48439.-