REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de febrero de 2012.
201º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48362
DEMANDANTE: GERMAN ALBERTO DAZA ALEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.688.594, debidamente asistido por la abogado en ejercicio YENIFER CAÑIZALEZ BOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.230.
DEMANDADO: RAMONA DEL VALLE PACHECO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.683.554
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “10 de marzo de 2011”, este Tribunal le dá entrada a la demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentada por el ciudadano GERMAN ALBERTO DAZA ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.688.594, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YENIFER CAÑIZALEZ BOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.230, en contra de la ciudadana RAMONA DEL VALLE PACHECO DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.688.594, de este domicilio, fundamentando dicha demanda en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. Por auto de fecha “14 de marzo de 2011”, se admite y se ordena la citación de la ciudadana RAMONA DEL VALLE PACHECO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.683.554 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “04 de mayo de 2011”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha “10 de octubre de 2011”, se dejó constancia en el expediente de la práctica de la citación a la parte demandada, la cual se efectuó por comisión que se le hiciera al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encargado de realizar las diligencias pertinentes y dejó constancia de haber practicado la citación conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el precitado artículo 218 del Código de Procedimiento Civil establece que al día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, o como sucede en el caso de autos, al día siguiente de haberse dejado constancia en el presente expediente de haber cumplido con las formalidades de Ley, comenzará a contarse el lapso de comparecencia, y siendo que, según computo que riela al folio cuarenta y tres del presente expediente, se evidencia que dicho lapso de cuarenta y cinco (45) días calendarios continuos para la comparecencia de las partes precluyó en fecha 24 de noviembre de 2011, y evidentemente las partes no comparecieron ni se efectuó el primer acto conciliatorio, por lo que en atención al último aparte de la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. …”.. quiere decir que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar extinguido el proceso, en consecuencia terminado el procedimiento, ante la no comparecencia del ciudadano GERMAN ALBERTO DAZA ALEJO, antes identificado. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
LMGM/gem. Exp. 48362.
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