REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48498
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “OUTSORCING, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2000, bajo el N° 48, tomo 63-A, en la persona de su representante judicial RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.111.980
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ROSMOR, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de marzo de 2008, bajo el N°19, tomo 14-A, representada por los ciudadanos HECTOR ANDRÉS LEÓN GONZÁLEZ y WILMER ADUARDO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.331 y V-9.640.328, respectivamente.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “10 de marzo de 2011” la Sociedad Mercantil “OUTSORCING, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2000, bajo el N° 48, tomo 63-A, en la persona de su representante judicial RAMÓN CARLOS JAVIER GÁMEZ ROMÁN, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.111.980, interpuso demanda de ACCION MERO DECLARATIVA contra Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ROSMOR, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de marzo de 2008, bajo el N°19, tomo 14-A, representada por los ciudadanos HECTOR ANDRÉS LEÓN GONZÁLEZ y WILMER ADUARDO DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.331 y V-9.640.328, respectivamente. Por auto de fecha “17 de marzo de 2011” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha 03 de febrero de 2012, la parte actora Sociedad Mercantil OUTSORCING, S.A., a través de su apoderado abogado RAMON CARLOS JAVIER GAMEZ ROMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°48.667, desiste del procedimiento y de la acción al igual que la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROSMOR C.A., a través de su representante legal WILMER DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-9.640.328, en su carácter de Vice-Presidente de dicha Sociedad Mercantil, asistido por el abogado WILLMER OVALLES FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.687, en esa misma fecha consignó diligencia dando su consentimiento para que se homologara el desistimiento manifestado por la parte actora.
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que las partes actuantes en el proceso, en actuación de fecha “03 de febrero de 2012”, convinieron en el desistimiento de la acción. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda y como quiera que la demandada dio su consentimiento al desistimiento, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, éste Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se declara y decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “03 de febrero de 2012”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 15 de febrero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/sv.-