REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de febrero de 2012
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48515-11
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROSMOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el N° 19, Tomo 14-A, debidamente asistido por el abogado WILLMER OVALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.687 .-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil OUTSOURCING S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2000, bajo el N° 48, Tomo 63-A, representada por su Presidente LUIS ANTONIO AULAR PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.365.096.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “16 de noviembre de 2011” la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ROSMOR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el N° 19, Tomo 14-A, representada por su Presidente HECTÓR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.751.335, debidamente asistido por el abogado WILLMER OVALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.687, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la Sociedad Mercantil OUTSOURCING S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 2000, bajo el N° 48, Tomo 63-A, representada por su Presidente LUIS ANTONIO AULAR PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.365.096. Por auto de fecha “23 de noviembre de 2011” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “03 de febrero de 2012” la Sociedad Mercantil OUTSOURCING S.A., representada por su apoderado judicial abogado RAMON CARLOS JAVIER GAMEZ ROMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.667, conjuntamente con el ciudadano WILMER EDUARDO DE LA ROSA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.640.328, en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ROSMOR, C.A.,” debidamente asistido por el abogado WILLMER OVALLES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.687, consignaron transacción judicial con el fin de resolver el presente juicio y igualmente solicitaron la homologación. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ROSMOR C.A.” demandó a la Sociedad Mercantil OUTSOURCING, S.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. Así se declara y decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en he escrito consignado mediante diligencia de fecha “03 de febrero de 2012”, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 06 de febrero de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABOG.LUIS RODRIGUEZ
LMGM/sv-